Comunicado de Prensa del Instituto del Niño y
Adolescente del Uruguay
El Directorio del Instituto del Niño y
Adolescente del Uruguay, pone en conocimiento: la normativa
a seguir para la no concesión y suspensión de permisos así
como para solicitar la clausura del establecimiento en
infracción, el que seguidamente se transcribe:
"REITERACION:
A) (REITERACION SIMPLE). A los
efectos de la suspensión y/o no concesión de los permisos,
deberá tenerse en cuenta que un infractor incurre en
reiteración simple cuando se constate la comisión de dos o
mas infracciones a los artículos 186 y/o 187 del Código de
la Niñez y Adolescencia, en el local, o fuera del mismo en
su circunscripción territorial inmediata.
B) (REITERACION CALIFICADA).
Encuadran en reiteración calificada el o los responsables
de locales permisarios, que habiendo incurrido en dos o mas
infracciones, hayan sido seguidas por resoluciones firmes
dictadas por el Instituto disponiendo la aplicación de
sanciones por infracciones a los artículos 186 y/o 187 de
Código de le Niñez y Adolescencia. En tal caso es
preceptiva la suspensión del permiso y/o no concesión de
nuevos permisos, hasta tanto se verifique el cumplimiento
de la sanción impuesta.
AGRAVANTES. Constituyen agravantes:
a) la contravención contumaz (conducta insistente,
reiterada) al articulo 187 del Código de la Niñez y
Adolescencia, y en especial. b) la infracción a la
prohibición de vender, arrendar o distribuir bebidas
alcohólicas a menores de 18 años de edad. La constatación
de tales extremos por parte del cuerpo inspectivo
constituyen motivos fundados para la no concesión y/o
suspensión del permiso respectivo.
DEUDAS POR CONCEPTO DE MULTAS. Es
preceptiva la suspensión y/o no renovación de permisos a
aquellos infractores morosos que no hayan abonado las
multas recaídas a su respecto y que además encuadren en la
figura de reiteración calificada. Podrán suspenderse y/o no
renovarse los permisos de aquellos infractores morosos que
no manifiesten voluntad de pago y encuadren en la figura de
reiteración simple.
INCUMPLIMIENTO DE NORMAS CUYA FINALIDAD
ES LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD DE LOS
ASISTENTES. No procede la concesión de permisos de
ninguna naturaleza, hasta que las empresas o los
particulares acrediten el cumplimiento de normas dictadas
por otros organismos públicos como los permisos y
habilitaciones expedidos por las Intendencias y la
Dirección Nacional de Bomberos, cuya finalidad es la
protección de la Salud y seguridad de los asistentes.
Para tal fin, no se considera suficiente
la constancia de iniciación de trámite ni de permisos o
habilitaciones que hayan sido observados.
HECHOS DE VIOLENCIA Y OTRAS SITUACIONES
CON PROYECCIÓN PENAL. Procede la suspensión, así como
la no concesión y/o la renovación de permisos a empresas o
instituciones en donde se verifiquen la concurrencia de
incidentes que deriven en procesos penales, a raíz de daños
graves en personas o bienes, teniéndose por tales , solo a
vía de ejemplo no taxativos las lesiones graves, riñas
colectivas, disparos con armas de fuego, homicidios, etc,
producidas al ingreso o salida del espectáculo publico, o
durante su desarrollo, en el local o en las inmediaciones
del establecimiento. Por los mismos motivos podrá
solicitarse la clausura de los establecimientos donde se
suscitaron episodios de violencia u ocurrieran sucesos que
deriven en denuncias policiales y/o judiciales en ocasión
y/o a consecuencia del espectáculo publico desarrollado." |