Metamos un Gol: Erradiquemos
el Trabajo Infantil
El 12 de junio se conmemora el Día Mundial contra el
Trabajo Infantil, coincidente con la disputa del Campeonato
Mundial de Fútbol. Este año la Organización Internacional
del Trabajo (OIT), el Comité para la Erradicación del
Trabajo Infantil (CETI) y UNICEF han elegido realizar su
campaña de concientización, apelando a la consigna
mundialista y apoyándose en figuras del fútbol como el
uruguayo Diego Forlán.
¿Qué entendemos por trabajo infantil?
Si bien existen actividades que los niños, niñas y
adolescentes realizan adecuadas a su edad y se consideran
positivas para la integración de responsabilidades para la
cooperación con los otros y las demás, existen otro
conjunto de tareas que perturban su desarrollo, impiden la
formación y los/las exponen a situaciones de riesgos y/o
explotación. Este es el trabajo infantil al cual nos
referimos y el que hay que prevenir, combatir y erradicar.
Según las normas internacionales podemos identificar:
Trabajos realizados por un niño o niña que no alcance la
edad mínima especificada para un determinado trabajo y
que, por consiguiente, impida probablemente la educación y
su pleno desarrollo.
Las peores formas de trabajo infantil, que son formas
de explotación económica de la esclavitud y al trabajo
forzoso, y que cometen quienes usan, reclutan y mantienen a
cualquier persona menor de 18 años en estas formas de
explotación. Estas incluyen: la esclavitud y las formas
análogas, como la venta y trata de niños, niñas y
adolescentes con fines de explotación; la explotación
sexual comercial y la utilización de personas menores de
edad para realizar actividades ilícitas especialmente para
la producción y el tráfico de drogas.
Además, dentro de las peores formas de trabajo infantil
se incluye todo trabajo que por su naturaleza o por las
condiciones en que se realice, sea considerado peligroso
por los países ratificantes.
Trabajo que se denomina trabajo peligroso porque, ya sea
por su naturaleza o por las condiciones en que se realiza,
pone en peligro el bienestar físico, mental o moral de
niños, niñas y adolescentes que estén por encima de la edad
mínima para trabajar.
¿Por qué un niño o una niña no deben trabajar?
Porque las actividades laborales disminuyen su
rendimiento escolar o directamente lo obligan a abandonar
la escuela.
Porque el trabajo eleva los riesgos de padecer lesiones,
enfermedades o accidentes, deteriorando su salud y
perjudicando su desarrollo. Porque el mundo del trabajo es
un mundo adulto, con exigencias físicas y mentales
desmedidas para los niños.
Los niños tienen que desarrollar su personalidad a
través del juego, la educación y mediante la relación con
sus amigos y familiares.
En Uruguay, de acuerdo al art. 162 del Código de la
Niñez y Adolescencia (CNA), y cumpliendo con el Convenio Nº
138 y 182 de la OIT, se prohíbe el trabajo realizado por
personas menores de 15 años, así como, las Peores Formas de
Trabajo Infantil, las cuales no están permitidos para todas
las personas menores de 18 años.
En el caso de los adolescentes entre 15 y 18 años,
siempre y cuando no sea un trabajo peligroso, el artículo
Nº 167 del CNA, establece, que para trabajar los
adolescentes deberán contar con un carné de habilitación
tramitado gratuitamente ante el INAU.