Consejo Directivo
del SODRE aprueba resolución marco de referencia para
patrocinios
El Consejo Directivo del SODRE aprobó una resolución que
apunta a definir los marcos de referencia para el
relacionamiento con instituciones públicas y privadas, a
efectos de instrumentar una política de patrocinios en
directo beneficio de las actividades de la institución.
El documento pone particular énfasis en reflejar
conceptos y líneas de acción cuyo objetivo fundamental
es establecer criterios que viabilicen y faciliten los
vínculos entre agentes privados y el SODRE, evitando
eventuales distorsiones que pudieren obstaculizar los
mismos.
Los integrantes de dicho Consejo opinaron que, dentro de
sus tareas asignadas y a desarrollar, se trata este de
un objetivo trascendente para la concepción estratégica
del Instituto y, del mismo modo, desde el punto de vista
de los agentes económicos privados, a efectos de
canalizar sus emprendimientos según sus legítimos
intereses. El escrito busca promover el eficiente y
rápido relacionamiento y la concreción de actividades a
promocionar, eliminando obstáculos pero sin afectar la
vigencia de la normativa de Derecho Público-Privado. Se
estableció como objetivo excluyente elaborar pautas para
promover y encausar líneas de acción que optimicen los
beneficios tanto para el SODRE como para las empresas
involucradas.
Con respecto a las contrataciones con patrocinadores
privados o públicos y el manejo de los fondos que
surjan, las mismas se encausarán de acuerdo a lo
establecido en el numeral 1 del documento. En cuanto a
los contratos entre las partes, los mismos serán
firmados por el Consejo Directivo o por quienes éste
designe, y deberán ser inscriptos en tiempo y forma en
la Escribanía de la Institución, donde constarán los
antecedentes completos y el propio contrato.
En cuanto a los fondos que se perciban en carácter de
patrocinio, serán ingresados en la cuenta corriente del
BROU dólares No. 150054025 o en la cuenta corriente BROU
pesos No.1520054017. Dichos fondos serán administrados
por la Corporación Nacional para el Desarrollo por
cuenta y orden del SODRE, y serán destinados
exclusivamente a los fines señalados en el respectivo
contrato.
En toda negociación que esté relacionada con la
Institución, deberán participar las autoridades
competentes de acuerdo a sus respectivas jerarquías o
quienes éstas designen, sin perjuicio de la presencia de
la parte técnica, pública o privada cuando se considere
necesario. Todo lo expuesto no afectará en modo alguno
la independencia técnica de los funcionarios
presupuestados y/o contratados del SODRE y de quienes
actúen por la contraparte.
Finalmente, la resolución prevé distintas categorías de
patrocinadores: platino, áureo, patrocinante, tarjeta
amiga y círculo de amigos, cuyos detalles podrán ser
consultados en la Institución.
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