Tercerizaciones
Murro: Proyecto de Ley para derogar artículo 178 de la
Ley 16.713 no elimina unipersonales
El pasado 15 de junio la Comisión de
Legislación del Trabajo votó el Proyecto de Ley para
derogar el artículo 178 de la Ley 16.713 en referencia a
las contribuciones de seguridad social generadas por
unipersonales. Desde el BPS se aclara que este Proyecto no
elimina las unipersonales, sino que evita la posibilidad de
evadir aportes por parte de las empresas que tienen
trabajadores tercerizados en condición de dependencia.
El presidente del Banco de Previsión
Social (BPS), Ernesto Murro, enfatizó que en caso de
derogarse el Art. 178 de la Ley 16.713 lo que se eliminaría
sería el permiso para evadir el pago de aportes, además de
otras facilidades que tienen los empresarios. Este artículo
está vigente desde 1996 y establece que si un trabajador
unipersonal es contratado por una empresa y se realiza un
contrato que luego se registra en el BPS, se considera como
trabajador independiente. Al mismo tiempo, si el BPS
descubre que ese trabajador no es independiente, recién
podía cobrar los aportes, multas y recargos a la empresa
desde el mes siguiente al fin del proceso de investigación
y verificación.
Con la derogación del artículo, no se
busca eliminar las empresas unipersonales, ni cambiar las
formas de tributación de estas empresas, afirmó el Titular
del BPS, sino que lo que se descarta es el permiso para
evadir que tienen las grandes empresas. Si una empresa
quiere contratar a un trabajador unipersonal, lo podrá
seguir haciendo, siempre y cuando no esté el trabajador en
una falsa situación de independencia, es decir, cuando a un
trabajador en situación de independencia se lo obliga a
cumplir un horario de 8 o más horas diarias, se encuentre
bajo las órdenes de un jefe directo, se le paga siempre el
mismo salario y se le sanciona, lo que se configuraría como
un trabajo dependiente.
Las unipersonales en Uruguay existen
desde hace 70 años, a través de la Ley 9.999 del año 1941.
Por lo tanto, si se deroga el artículo 178, pueden
continuar existiendo empresas públicas o privadas que
contraten trabajadores independientes (ya sean asesores,
consultores, especialistas, técnicos para reparaciones,
mantenimiento, etcétera).
Las tercerizaciones que en 1996 y 1997
fueron muy utilizadas por las empresas, hoy es un mecanismo
cada vez menos usado, ni siquiera por aquellos que
defienden el artículo 178. En ese sentido, Murro afirmó que
actualmente sólo hay 574 contratos registrados en el BPS e
ingresan un promedio mensual de 40 contratos. Esto no
significa que haya disminuido la cantidad de empresas
unipersonales, pero sí que se registró una baja al impulso
que durante muchos años se le dio a la tercerización. “Hoy,
felizmente, hay un desarrollo mucho mayor de la actividad
sindical y se pueden defender mejor los derechos”.
El BPS prevé que si se aprueba este Proyecto de Ley, el
cobro de los aportes evadidos se podrá realizar desde el
momento en que se apruebe la Ley y no antes, puesto que el
mismo artículo 178 permite evadir los aportes por parte de
la empresa contratante.
A su vez, se debe seguir trabajando por
mejorar los derechos de los reales trabajadores
independientes y unipersonales, equiparando los derechos
que hoy no tienen, como por ejemplo, licencia médica,
licencia por maternidad, entre otros. Murro aclaró que este
Proyecto de Ley, que aún se encuentra en estudio por parte
de la bancada parlamentaria, no responde a una inquietud de
este período, sino que viene del Gobierno anterior, a
través de un informe interno que el BPS solicitó a la
Asociación Uruguaya de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social.
Desde el Parlamento, los impulsores de
este Proyecto de Ley son los diputados Jorge Pozzi y Juan
José Bentancor en la pasada legislatura, y lo retomaron en
ésta Pozzi y Luis Puig.
El presidente del Banco de Previsión
Social (BPS), Ernesto Murro, enfatizó que en caso de
derogarse el Art. 178 de la Ley 16.713 lo que se eliminaría
sería el permiso para evadir el pago de aportes, además de
otras facilidades que tienen los empresarios. Este artículo
está vigente desde 1996 y establece que si un trabajador
unipersonal es contratado por una empresa y se realiza un
contrato que luego se registra en el BPS, se considera como
trabajador independiente. Al mismo tiempo, si el BPS
descubre que ese trabajador no es independiente, recién
podía cobrar los aportes, multas y recargos a la empresa
desde el mes siguiente al fin del proceso de investigación
y verificación.
Con la derogación del artículo, no se
busca eliminar las empresas unipersonales, ni cambiar las
formas de tributación de estas empresas, afirmó el Titular
del BPS, sino que lo que se descarta es el permiso para
evadir que tienen las grandes empresas. Si una empresa
quiere contratar a un trabajador unipersonal, lo podrá
seguir haciendo, siempre y cuando no esté el trabajador en
una falsa situación de independencia, es decir, cuando a un
trabajador en situación de independencia se lo obliga a
cumplir un horario de 8 o más horas diarias, se encuentre
bajo las órdenes de un jefe directo, se le paga siempre el
mismo salario y se le sanciona, lo que se configuraría como
un trabajo dependiente.
Las unipersonales en Uruguay existen
desde hace 70 años, a través de la Ley 9.999 del año 1941.
Por lo tanto, si se deroga el artículo 178, pueden
continuar existiendo empresas públicas o privadas que
contraten trabajadores independientes (ya sean asesores,
consultores, especialistas, técnicos para reparaciones,
mantenimiento, etcétera).
Las tercerizaciones que en 1996 y 1997
fueron muy utilizadas por las empresas, hoy es un mecanismo
cada vez menos usado, ni siquiera por aquellos que
defienden el artículo 178. En ese sentido, Murro afirmó que
actualmente sólo hay 574 contratos registrados en el BPS e
ingresan un promedio mensual de 40 contratos. Esto no
significa que haya disminuido la cantidad de empresas
unipersonales, pero sí que se registró una baja al impulso
que durante muchos años se le dio a la tercerización. “Hoy,
felizmente, hay un desarrollo mucho mayor de la actividad
sindical y se pueden defender mejor los derechos”.
El BPS prevé que si se aprueba este Proyecto de Ley, el
cobro de los aportes evadidos se podrá realizar desde el
momento en que se apruebe la Ley y no antes, puesto que el
mismo artículo 178 permite evadir los aportes por parte de
la empresa contratante.
A su vez, se debe seguir trabajando por
mejorar los derechos de los reales trabajadores
independientes y unipersonales, equiparando los derechos
que hoy no tienen, como por ejemplo, licencia médica,
licencia por maternidad, entre otros. Murro aclaró que este
Proyecto de Ley, que aún se encuentra en estudio por parte
de la bancada parlamentaria, no responde a una inquietud de
este período, sino que viene del Gobierno anterior, a
través de un informe interno que el BPS solicitó a la
Asociación Uruguaya de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social.
Desde el Parlamento, los impulsores de
este Proyecto de Ley son los diputados Jorge Pozzi y Juan
José Bentancor en la pasada legislatura, y lo retomaron en
ésta Pozzi y Luis Puig. |