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18 de julio, 2010

18 de Julio: magna fecha

Se conmemoró el 180º Aniversario de la Jura de la Constitución
La Constitución estructuró a la República como un Estado unitario, adoptando la forma de gobierno republicano-representativa. Los antecedentes de la Asamblea indican que los Constituyentes de 1830 tenían un claro concepto del alcance del principio representativo de gobierno. Ayer, el Presidente de la República, José Mujica, participó del concierto que conmemoró el 180 Aniversario de la Jura de la Constitución, realizado en el Auditorio Nacional "Adela Reta"..

Presenciaron el concierto de gala por invitación del Presidente de la República, José Mujica y de la Senadora Lucía Topolansky, niños y niñas del Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay (INAU); estudiantes de la Universidad del Trabajo del Uruguay (UTU); alumnos de Educación Primaria; y abuelos del Hospital Geriátrico Piñeiro del Campo. También estuvieron presentes integrantes del Gabinete Ministerial, autoridades de distintos organismos y numeroso público. 

El Coro y la Orquesta Sinfónica del SODRE dirigidos por el Maestro Federico García Vigil, interpretaron "Las Bodas de Fígaro" de Wolfgang Amadeus Mozart; La ópera "El Trovador" de Giuseppe Verdi;  la "Obertura" de la ópera Carmen de Georges Bizet; y el Candombe de la "Suite de ballet según Figari" entre otras obras.

Constituyentes de 1830

La Constitución estructuró a la República Oriental del Uruguay como un Estado unitario -no federal- adoptando la forma de gobierno republicano-representativa. Los antecedentes de la Asamblea indican que los Constituyentes de 1830 tenían un claro concepto del alcance del principio representativo de gobierno, donde los gobernantes son elegidos por sus capacidades para ejercer los cargos que se les confiere, pero no están sujetos a los dictados de sus electores, sino que al ejercer la función pública deben emplear su propio discernimiento y adoptar las decisiones que a su criterio, son las más convenientes para el país.

Como gobierno republicano, se considera que la soberanía radica no en el “pueblo” sino en la Nación ; que es la comunidad social considerando todos sus componentes humanos, culturales, históricos, tradicionales, artísticos, etc. La Nación se expresa a través del cuerpo electoral, compuesto por los habitantes que son ciudadanos porque reúnen los requisitos para serlo; y su poder soberano es delegado por el pacto constitucional en los tres Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, todos los cuales quedan sometidos a la propia Constitución y a las Leyes.

A pesar de los avatares políticos por los que la República atravesó, la Constitución de 1830 rigió eficazmente la vida del país durante cerca de un siglo; hasta que en 1916, fue reformada por primera vez.

Un poco de historia

Luego de dictada la Declaratoria de la Independencia Nacional , el 25 de agosto de 1825, el Estado Uruguayo funcionó en base a la Asamblea de Representantes de la Provincia Oriental , ejerciendo las funciones legislativas; mientras que las funciones ejecutivas eran elaboradas por un Gobernador delegado.

La pacificación del territorio y del establecimiento del orden institucional, hizo necesario dotar a la Nación del documento jurídico que recogiera la voluntad de constituirse como tal, organizar sus autoridades y reconocer los derechos fundamentales de sus ciudadanos y habitantes. En ese sentido, el Gobernador delegado convocó al pueblo, el 26 de julio de 1828 por decreto, a elegir diputados designados como “Sala de Provincia”, con el cometido de elaborar una Constitución Nacional. Una vez electos, los diputados se reunieron por primera vez el 22 de noviembre de 1828 en la ciudad de San José, encuentro al que se denominó: “Honorable Junta de la Provincia “.

Al igual que la Asamblea de 1825, esta Junta cumplió las funciones legislativas indispensables, en tanto se sancionaba y ponía en práctica la nueva Constitución. Prontamente pasó a designarse oficialmente como Asamblea General Constituyente y Legislativa, designando de inmediato una Comisión de Asuntos Constitucionales para elaborar el proyecto de “Carta Constitucional”.

La Comisión se inspiró esencialmente en los antecedentes constitucionales de Francia y de los Estados Unidos y, entre éstos últimos, especialmente en los conceptos vertidos por Hamilton y Madison en la célebre colección de estudios constitucionales de “El Federalista”. El proyecto fue aprobado definitivamente el  19 de setiembre de 1829 y la celebración oficial se realizó el 18 de julio de 1830.

   
 
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