18 de Julio: magna fecha
Se conmemoró el 180º Aniversario de la Jura de la
Constitución
La Constitución estructuró a la
República como un Estado unitario, adoptando la forma de
gobierno republicano-representativa. Los antecedentes de la
Asamblea indican que los Constituyentes de 1830 tenían un
claro concepto del alcance del principio representativo de
gobierno. Ayer, el Presidente de la República, José
Mujica, participó del concierto que conmemoró el 180
Aniversario de la Jura de la Constitución, realizado en el
Auditorio Nacional "Adela Reta"..
Presenciaron el concierto de gala por
invitación del Presidente de la República, José Mujica y
de la Senadora Lucía Topolansky, niños y niñas del
Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay (INAU);
estudiantes de la Universidad del Trabajo del Uruguay (UTU);
alumnos de Educación Primaria; y abuelos del Hospital Geriátrico
Piñeiro del Campo. También estuvieron presentes integrantes
del Gabinete Ministerial, autoridades de distintos organismos
y numeroso público.
El Coro y la Orquesta Sinfónica del SODRE
dirigidos por el Maestro Federico García Vigil,
interpretaron "Las Bodas de Fígaro" de Wolfgang
Amadeus Mozart; La ópera "El Trovador" de Giuseppe
Verdi; la
"Obertura" de la ópera Carmen de Georges Bizet; y
el Candombe de la "Suite de ballet según Figari"
entre otras obras.
Constituyentes de 1830
La Constitución
estructuró a
la República Oriental
del Uruguay como un Estado unitario -no federal- adoptando la
forma de gobierno republicano-representativa. Los
antecedentes de
la Asamblea
indican que los Constituyentes de 1830 tenían un claro
concepto del alcance del principio representativo de
gobierno, donde los gobernantes son elegidos por sus
capacidades para ejercer los cargos que se les confiere, pero
no están sujetos a los dictados de sus electores, sino que
al ejercer la función pública deben emplear su propio
discernimiento y adoptar las decisiones que a su criterio,
son las más convenientes para el país.
Como gobierno republicano, se considera que
la soberanía radica no en el “pueblo” sino en
la Nación
; que es la comunidad social considerando todos sus
componentes humanos, culturales, históricos, tradicionales,
artísticos, etc.
La Nación
se expresa a través del cuerpo electoral, compuesto por los
habitantes que son ciudadanos porque reúnen los requisitos
para serlo; y su poder soberano es delegado por el pacto
constitucional en los tres Poderes: Legislativo, Ejecutivo y
Judicial, todos los cuales quedan sometidos a la propia
Constitución y a las Leyes.
A pesar de los avatares políticos por los
que
la República
atravesó,
la Constitución
de 1830 rigió eficazmente la vida del país durante cerca de
un siglo; hasta que en 1916, fue reformada por primera vez.
Un poco de historia
Luego de dictada
la Declaratoria
de
la Independencia Nacional
, el 25 de agosto de 1825, el Estado Uruguayo funcionó en
base a
la Asamblea
de Representantes de
la Provincia Oriental
, ejerciendo las funciones legislativas; mientras que las
funciones ejecutivas eran elaboradas por un Gobernador
delegado.
La pacificación del territorio y del
establecimiento del orden institucional, hizo necesario dotar
a
la Nación
del documento jurídico que recogiera la voluntad de
constituirse como tal, organizar sus autoridades y reconocer
los derechos fundamentales de sus ciudadanos y habitantes. En
ese sentido, el Gobernador delegado convocó al pueblo, el 26
de julio de 1828 por decreto, a elegir diputados designados
como “Sala de Provincia”, con el cometido de elaborar una
Constitución Nacional. Una vez electos, los diputados se
reunieron por primera vez el 22 de noviembre de 1828 en la
ciudad de San José, encuentro al que se denominó:
“Honorable Junta de
la Provincia
“.
Al igual que
la Asamblea
de 1825, esta Junta cumplió las funciones legislativas
indispensables, en tanto se sancionaba y ponía en práctica
la nueva Constitución. Prontamente pasó a designarse
oficialmente como Asamblea General Constituyente y
Legislativa, designando de inmediato una Comisión de Asuntos
Constitucionales para elaborar el proyecto de “Carta
Constitucional”.
La
Comisión
se inspiró esencialmente en los antecedentes
constitucionales de Francia y de los Estados Unidos y, entre
éstos últimos, especialmente en los conceptos vertidos por
Hamilton y Madison en la célebre colección de estudios
constitucionales de “El Federalista”. El proyecto fue
aprobado definitivamente el 19
de setiembre de 1829 y la celebración oficial se realizó el
18 de julio de 1830. |