Aduana mantiene vigente régimen de tráfico fronterizo
Ante versiones periodísticas que
divulgaron modificaciones de los controles que se efectúan
al régimen de tráfico fronterizo, la Dirección Nacional de
Aduanas informa que no se ha modificado la normativa
vigente.
El Código Aduanero uruguayo, en el
Artículo 131 expresa: “Tráfico fronterizo. El Poder
Ejecutivo establecerá un régimen especial de entrada y
salida del territorio aduanero nacional de mercaderías o
artículos para consumo de los pobladores de países
limítrofes o del territorio nacional que residan en las
respectivas zonas de frontera”.
En este sentido, a través de la Orden
del Día Nº 15/2006 de la Dirección Nacional de Aduanas, con
la finalidad de atender exclusivamente las necesidades de
los pobladores de escasos recursos de las zonas de
frontera, se autoriza el ingreso al territorio nacional de
hasta cinco quilos de bienes comestibles sólidos por
persona y por semana.
Según la reglamentación en vigencia, la
autoridad aduanera evitará las situaciones de uso abusivo o
desviado de la autorización.
La Orden del Día Nº 15/2006 puede ser
consultada en el siguiente sitio:
http://www.aduanas.gub.uy/BIBLIOTECADEDOCUMENTOS/OD-2006-015.pdf
Por las razones antes expuestas,
corresponde aclarar que no existe en la terminología de la
operativa aduanera vigente, la definición de “cero kilo” y
por tanto no se aplican medidas que respondan a una
política en ese sentido.
La mercaderías cuyo ingreso se vea
impedido por las disposiciones sanitarias vigentes son
decomisadas y puestas a disposición de la autoridad
respectiva, mientras que aquellos productos decomisados por
Aduana tienen diferente destino. En el caso de la
mercadería perecedera es entregada en donación a
instituciones públicas, en tanto que la no perecedera es
depositada hasta completar el proceso infraccional aduanero |