Proyecto de ley
Proponen sanciones para los infractores del Régimen de
Origen Mercosur
El Régimen de Origen MERCOSUR fue
incorporado al ordenamiento jurídico nacional en 2005.
La repartición oficial responsable por el control de los
certificados de origen es la Dirección General de
Comercio Exterior (MEF) que lleva registro de
infractores. El proyecto estatuye normas en materia
sancionatoria, tanto para el producto, importador y/o
exportador, como para las entidades que actúen en el
régimen al cometer infracciones
El
Presidente de la República, José Mujica conjuntamente
con el Ministro de Economía y Finanzas, Fernando
Lorenzo, firmaron un proyecto de ley referente a
sanciones a los infractores al Régimen de Origen
MERCOSUR.
Dicho
régimen general establece los requisitos que debe
cumplir un producto para ser considerado originario de
un Estado, para beneficiarse de un tratamiento
tributario aduanero preferencial
El
régimen jurídico de origen se basa en dos principios
básicos: el de producto enteramente obtenido y el de
transformación sustancial.
El
Régimen de Origen MERCOSUR se encuentra regulado en el
Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional del Acuerdo de
Complementación Económica Nº 18, habiendo sido aprobado
por Decisión CMC 01/2004 e incorporado al Ordenamiento
Jurídico Nacional por Decreto 207/005 del 5 de julio de
2005.
Dicha
emisión de certificados está a cargo de reparticiones
oficiales, las cuales podrán delegar la emisión de
certificados en otros organismos públicos o en entidades
de clase de nivel superior, que actúen en jurisdicción
nacional, estadual o provincial. Una repartición oficial
en cada Estado será responsable por el control de los
certificados de origen.
En
nuestro derecho interno se estableció que la Dirección
General de Comercio Exterior-Área de Comercio Exterior
del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), es la
autoridad gubernamental competente en la materia.
Además, se designó a una serie de entidades habilitadas
para emitir indistintamente y dentro de sus
competencias, certificados de origen, entre las cuales
se encuentran entidades privadas constituidas bajo la
forma de Asociaciones sin fines de lucro - Cámara
Mercantil de Productos del País y la Cámara de
Industrias del Uruguay –
El
presente proyecto de ley estatuye por vía legal, normas
claras y transparente en materia sancionatoria, tanto
para el producto, importador y/o exportador, como para
las entidades delegadas que actúan en el régimen cuando
cometen las infracciones contenidas en la misma.
Las
sanciones que podrá aplicar el Ministerio de Economía y
Finanzas son: a) observación, b) apercibimiento y c)
multa de 20 a 10.000 UR.
Las
entidades emisoras de certificados de origen serán
solidariamente responsables con el productor final y/o
exportador en lo que refiere a la autenticidad de los
datos contenidos en el certificado de origen y en la
declaración jurada prevista para la emisión del
certificado, en el ámbito de la competencia que le fue
delegada.
La
responsabilidad solidaria de la entidad emisora de
certificados de origen no podrá ser imputada, cuando
esta última demuestre haber emitido el certificado de
origen en base a informaciones falsas provistas por el
solicitante.
En
tanto se compruebe la falsedad de la declaración
prevista para la emisión del certificado de origen
correspondiente, el productor final y/o exportador,
además de las sanciones provistas por el MEF, podrá ser
suspendido por una plazo de hasta 18 meses para realizar
operaciones preferenciales amparadas en el Régimen de
Origen de que se trate.
Las
entidades habilitadas para emitir certificados, además
de las sanciones previstas por el MEF, podrán ser
suspendidas por un plazo de hasta 12 meses para la
emisión nuevas certificaciones de los productos
involucrados en la infracción o de cualquier producto en
el marco del Régimen de Origen.
Sin
prejuicio de las sanciones previstas y otras
disposiciones legales aplicables, la declaración falsa
prestada sobre hechos propios o en interés propio por el
productos y/o exportador, será sancionada en la forma
dispuesta por el artículo 239 del Código Penal.
En caso
de reincidir en algunas de las conductas previstas
podrán ser definitivamente inhabilitados para operar en
el Régimen de Origen y la entidad desacreditada para
emitir certificados de origen.
Las
sanciones se graduarán y aplicarán teniendo en cuanta la
gravedad de la infracción, el grado de culpabilidad y el
carácter de reincidente del infractor. El MEF llevará un
registro de Infractores.
Dicho
proyecto de ley pasó a estudio en el Parlamento de la
República. |