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22 de septiembre, 2010

Proyecto de ley 

Proponen sanciones para los infractores del Régimen de Origen Mercosur
El Régimen de Origen MERCOSUR fue incorporado al ordenamiento jurídico nacional en 2005. La repartición oficial responsable por el control de los certificados de origen es la Dirección General de Comercio Exterior (MEF) que lleva registro de infractores. El proyecto estatuye normas en materia sancionatoria, tanto para el producto, importador y/o exportador, como para las entidades que actúen en el régimen al cometer infracciones  

El Presidente de la República, José Mujica conjuntamente con el Ministro de Economía y Finanzas, Fernando Lorenzo, firmaron un proyecto de ley referente a sanciones a los infractores al Régimen de Origen MERCOSUR.

Dicho régimen general establece los requisitos que debe cumplir un producto para ser considerado originario de un Estado, para beneficiarse de un tratamiento tributario aduanero preferencial

El régimen jurídico de origen se basa en dos principios básicos: el de producto enteramente obtenido y el de transformación sustancial.

El Régimen de Origen MERCOSUR se encuentra regulado en el Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, habiendo sido aprobado por Decisión CMC 01/2004  e incorporado al Ordenamiento Jurídico Nacional por Decreto 207/005 del 5 de julio de 2005.

Dicha emisión de certificados está a cargo de reparticiones oficiales, las cuales podrán delegar la emisión de certificados en otros organismos públicos o en entidades de clase de nivel superior, que actúen en jurisdicción nacional, estadual o provincial. Una repartición oficial en cada Estado será responsable por el control de los certificados de origen.

En nuestro derecho interno se estableció que la Dirección General de Comercio Exterior-Área de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), es la autoridad gubernamental competente en la materia.

Además,  se designó a una serie de entidades habilitadas para emitir indistintamente y dentro de sus competencias,  certificados de origen, entre las cuales se encuentran entidades privadas constituidas bajo la forma de Asociaciones sin fines de lucro - Cámara Mercantil de Productos del País y la Cámara de Industrias del Uruguay –

El presente proyecto de ley estatuye por vía legal, normas claras y transparente en materia sancionatoria, tanto para el producto, importador y/o exportador, como para las entidades delegadas que actúan en el régimen cuando cometen las infracciones contenidas en la misma.

Las sanciones que podrá aplicar el Ministerio de Economía y Finanzas son: a) observación, b) apercibimiento y c) multa de 20 a 10.000 UR.

Las entidades emisoras de certificados de origen serán solidariamente responsables con el productor final y/o exportador en lo que refiere a la autenticidad de los datos contenidos en el certificado de origen y en la declaración jurada prevista para la emisión del certificado, en el ámbito de la competencia que le fue delegada.

La responsabilidad solidaria de la entidad emisora de certificados de origen no podrá ser imputada,  cuando esta última demuestre haber emitido el certificado de origen en base a informaciones falsas provistas por el solicitante.

En tanto se compruebe la falsedad de la declaración prevista para la emisión del certificado de origen correspondiente, el productor final y/o exportador, además de las sanciones provistas por el MEF,  podrá ser suspendido por una plazo de hasta 18 meses para realizar operaciones preferenciales amparadas en el Régimen de Origen de que se trate.

Las entidades habilitadas para emitir certificados, además de las sanciones previstas por el MEF, podrán ser suspendidas por un plazo de hasta 12 meses para la emisión nuevas certificaciones de los productos involucrados en la infracción o de cualquier producto en el marco del Régimen de Origen.

Sin prejuicio de las sanciones previstas y otras disposiciones legales aplicables, la declaración falsa prestada sobre hechos propios o en interés propio por el productos y/o exportador, será sancionada en la forma dispuesta por el artículo 239 del Código Penal.

En caso de reincidir en algunas de las conductas previstas podrán ser  definitivamente inhabilitados para operar en el Régimen de Origen y la entidad desacreditada para emitir certificados de origen.

Las sanciones se graduarán y aplicarán teniendo en cuanta la gravedad de la infracción, el grado de culpabilidad y el carácter de reincidente del infractor. El MEF llevará un registro de Infractores.

Dicho proyecto de ley pasó a estudio en el Parlamento de la República.

   
 
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