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27 de septiembre, 2010

Apertura de Consejo de Ministros

Alberto Breccia anunció la firma de varios decretos reglamentarios
El Secretario de la Presidencia anunció que se firmará el Decreto que reglamenta la Ley 18.426 de Defensa a la Salud Sexual y Reproductiva. El mismo establecerá las características de los servicios de salud sexual y reproductiva que deberán ofrecer los prestadores de salud. Agregó se firmarán dos decretos que reglamentan la Ley 18.596, otorgando derechos en materia de indemnizaciones y acceso a la salud a víctimas de la Dictadura.

El Secretario de la Presidencia, Alberto Breccia, realizó la apertura de la Sesión Consejo de Ministros, realizado en la ciudad de Artigas. Anunció que en la jornada se firmarán varios decretos. 

Breccia dijo  que se firmará el Decreto que reglamenta la Ley 18.426 de Defensa a la Salud Sexual y Reproductiva. Dicho decreto establecerá características de los servicios de salud sexual y reproductiva que deberán implementar los prestadores que integran el Sistema Integrado de Salud.  

En otro orden, informó que también se firmará un decreto que reglamenta el artículo 11 de la Ley 18.596, por el cual se establece el derecho a la indemnización que tienen determinados ciudadanos por ser víctimas de la dictadura. Finalmente, detalló que se firmará un decreto que establece la reglamentación del artículo 10, de la misma Ley, que establece los derechos de acceso a la salud que tendrán los mismos beneficiarios.

Palabras del Secretario de Presidencia de la República, Alberto Breccia, en la apertura de la primera sesión abierta del Consejo de Ministros en el interior encabezado por el Presidente de la República, José Mujica (27 de setiembre de 2010, Ciudad de Artigas) 

SECRETARIO BRECCIA: Buenos días a toda la gente de Artigas. Buenos días, Artigas. Gracias Patricia por tu bienvenida, gracias a toda la gente de Artigas por la bienvenida. Muy brevemente una aclaración y algunos anuncios que entendemos de interés.

La aclaración que, obviamente, este no es un Consejo de Ministros normal, nosotros habitualmente esto lo hacemos alrededor de la mesa en la Casa de Suárez, muchas veces con el casco y los guantes de boxeo puestos pero hoy lo vamos a hacer de frente a la gente y con palabras de cada uno de los señores Ministros, el señor Presidente y el señor Vicepresidente.

Algunos anuncios, simplemente, de algunos de los decretos que se van a estar firmando en el día de hoy en este Consejo de Ministros. En primer lugar un Decreto por el cual se reglamenta la Ley No. 18.426 de Defensa del Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva por la cual se establecen las características de los servicios de Salud Sexual y Reproductiva que deberán implementar los prestadores que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud.

Un Decreto por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley No. 18.596 por el cual se establece el derecho a la indemnización que tienen determinados beneficiarios por ser víctimas de la Dictadura. Es un decreto cuya reglamentación estaban esperando muchos grupos.

Y un  Decreto por el cual se establece la reglamentación del artículo 10 de la misma Ley No. 18.596 por la cual se establecen los derechos de acceso a la salud que tendrán los beneficiarios de dicha Ley.                 

Con esto, gente de Artigas, dejamos abierto este Consejo de Ministros. Vamos a darle la palabra al señor Presidente de la República y al señor Vicepresidente y luego cada uno de los Ministros va a hacer una breve exposición acerca de los temas de su Cartera que interesan particularmente al Departamento. Muchas gracias a todos ustedes por estar y gracias por la bienvenida.

   
 
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