Apertura de Consejo de Ministros
Alberto Breccia anunció la firma de varios decretos
reglamentarios
El Secretario de la Presidencia anunció
que se firmará el Decreto que reglamenta la Ley 18.426
de Defensa a la Salud Sexual y Reproductiva. El mismo
establecerá las características de los servicios de
salud sexual y reproductiva que deberán ofrecer los
prestadores de salud. Agregó se firmarán dos decretos
que reglamentan la Ley 18.596, otorgando derechos en
materia de indemnizaciones y acceso a la salud a
víctimas de la Dictadura.
El
Secretario de la Presidencia, Alberto Breccia, realizó
la apertura de la Sesión Consejo de Ministros, realizado
en la ciudad de Artigas. Anunció que en la jornada se
firmarán varios decretos.
Breccia
dijo que se firmará el Decreto que reglamenta la Ley
18.426 de Defensa a la Salud Sexual y Reproductiva.
Dicho decreto establecerá características de los
servicios de salud sexual y reproductiva que deberán
implementar los prestadores que integran el Sistema
Integrado de Salud.
En otro
orden, informó que también se firmará un decreto que
reglamenta el artículo 11 de la Ley 18.596, por el cual
se establece el derecho a la indemnización que tienen
determinados ciudadanos por ser víctimas de la
dictadura. Finalmente, detalló que se firmará un decreto
que establece la reglamentación del artículo 10, de la
misma Ley, que establece los derechos de acceso a la
salud que tendrán los mismos beneficiarios.
Palabras del Secretario de Presidencia de la
República, Alberto Breccia, en la apertura de la primera
sesión abierta del Consejo de Ministros en el interior
encabezado por el Presidente de la República, José
Mujica (27 de setiembre de 2010, Ciudad de Artigas)
SECRETARIO BRECCIA: Buenos días a toda la gente de
Artigas. Buenos días, Artigas. Gracias Patricia por tu
bienvenida, gracias a toda la gente de Artigas por la
bienvenida. Muy brevemente una aclaración y algunos
anuncios que entendemos de interés.
La
aclaración que, obviamente, este no es un Consejo de
Ministros normal, nosotros habitualmente esto lo hacemos
alrededor de la mesa en la Casa de Suárez, muchas veces
con el casco y los guantes de boxeo puestos pero hoy lo
vamos a hacer de frente a la gente y con palabras de
cada uno de los señores Ministros, el señor Presidente y
el señor Vicepresidente.
Algunos
anuncios, simplemente, de algunos de los decretos que se
van a estar firmando en el día de hoy en este Consejo de
Ministros. En primer lugar un Decreto por el cual se
reglamenta la Ley No. 18.426 de Defensa del Derecho a la
Salud Sexual y Reproductiva por la cual se establecen
las características de los servicios de Salud Sexual y
Reproductiva que deberán implementar los prestadores que
integran el Sistema Nacional Integrado de Salud.
Un
Decreto por el cual se reglamenta el artículo 11 de la
Ley No. 18.596 por el cual se establece el derecho a la
indemnización que tienen determinados beneficiarios por
ser víctimas de la Dictadura. Es un decreto cuya
reglamentación estaban esperando muchos grupos.
Y un
Decreto por el cual se establece la reglamentación del
artículo 10 de la misma Ley No. 18.596 por la cual se
establecen los derechos de acceso a la salud que tendrán
los beneficiarios de dicha Ley.
Con
esto, gente de Artigas, dejamos abierto este Consejo de
Ministros. Vamos a darle la palabra al señor Presidente
de la República y al señor Vicepresidente y luego cada
uno de los Ministros va a hacer una breve exposición
acerca de los temas de su Cartera que interesan
particularmente al Departamento. Muchas gracias a todos
ustedes por estar y gracias por la bienvenida.