Ley de Inversiones en Vivienda
Exoneraciones para la construcción, refacción o
reciclaje de viviendas de interés social
Una serie de beneficios o incentivos de
carácter tributario a las inversiones que promuevan la
construcción, la refacción o el reciclaje de viviendas de
interés social, así como actividades específicas asociadas
a la mejora de condiciones de oferta y demanda de viviendas
de interés social, son algunas de las novedades que plantea
la Ley de Inversiones del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), según
explicó el Asesor Jurídico Diego Traversa.
Al respecto, explicó que se crea una
comisión que va a funcionar integrada por el Ministerio de
Vivienda y el Ministerio de Economía asesorada por la
Agencia Nacional de Viviendas que va a evaluar los
diferentes proyectos planteados en este esquema, así como
el grado de exoneraciones que plantea o que habilita la ley
a esos efectos. Esto puede impactar desde exoneraciones a
nivel de IVA, de Impuesto al Patrimonio, Impuesto a ITP,
Impuesto a las Rentas generadas en estas actividades.
Un segundo eje que plantea la ley es la
creación de un Fondo de Garantía en el marco de la Agencia
Nacional de Vivienda tendiente a garantizar préstamos con
garantía hipotecaria para la compra de primera vivienda de
interés social.
“Este Fondo va a permitir solucionar el
problema del ahorro previo para el acceso de la compra de
la vivienda en cuanto complementa o garantiza los préstamos
bancarios que se otorgan a estos efectos”, dijo.
Una tercera línea o eje es un nuevo
régimen de propiedad horizontal que “va a permitir
solucionar algunos problemas que hoy presentan
construcciones que - finalizadas y en condiciones de
habitabilidad- pasan 5 o 6 meses para poder obtener la
horizontalidad y, por tanto, se ven impedidas de celebrar
contratos de compraventa o de garantía hipotecaria”,
señaló.
Traversa explicó que para solucionar
este problema “la ley plantea un nuevo régimen donde para
la compra de una de sus unidades exista un préstamo
hipotecario de una entidad financiera se podría obtener
desde ese momento la horizontalidad, siempre y cuando
exista un certificado otorgado por el director de obra y el
agrimensor que acreditan la habitabilidad de los inmuebles,
entre otras características”.
Dijo además que se prevén una serie de
normas que impactan a nivel de Banco Hipotecario,
permitiéndole otorgar préstamos sin garantía hipotecaria
para refacción o ampliación de viviendas. Esto actualmente
el BHU no está en condiciones de hacerlo por su Carta
Orgánica, entonces estas nuevas normas permitirían de
alguna forma promover desde el Banco Hipotecario ese tipo
de inversiones.
Por otro lado, informó que se plantea
una norma que habilitaría o abriría a las demás entidades
financieras -aparte del Banco Hipotecario- a constituir
depósitos en garantía de alquiler cuando por ley solo lo
puede el BHU. De esta manera se podría ampliar a las demás
entidades financieras, inclusive a cooperativas
financieras, a que otorguen ese servicio agilitando de
alguna forma el tema de garantías para arrendamiento. |