Imprimir 

1 de octubre, 2010

Ley de Inversiones en Vivienda

Exoneraciones para la construcción, refacción o reciclaje de viviendas de interés social
Una serie de beneficios o incentivos de carácter tributario a las inversiones que promuevan la construcción, la refacción o el reciclaje de viviendas de interés social, así como actividades específicas asociadas a la mejora de condiciones de oferta y demanda de viviendas de interés social, son algunas de las novedades que plantea la Ley de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), según explicó el Asesor Jurídico Diego Traversa.

Al respecto, explicó que se crea una comisión que va a funcionar integrada por el Ministerio de Vivienda y el Ministerio de Economía asesorada por la Agencia Nacional de Viviendas que va a evaluar los diferentes proyectos planteados en este esquema, así como el grado de exoneraciones que plantea o que habilita la ley a esos efectos. Esto puede impactar desde exoneraciones a nivel de IVA, de Impuesto al Patrimonio, Impuesto a ITP, Impuesto a las Rentas generadas en estas actividades.

Un segundo eje que plantea la ley es la creación de un Fondo de Garantía en el marco de la Agencia Nacional de Vivienda tendiente a garantizar préstamos con garantía hipotecaria para la compra de primera vivienda de interés social.

“Este Fondo va a permitir solucionar el problema del ahorro previo para el acceso de la compra de la vivienda en cuanto complementa o garantiza los préstamos bancarios que se otorgan a estos efectos”, dijo.

Una tercera línea o eje es un nuevo régimen de propiedad horizontal que “va a permitir solucionar algunos problemas que hoy presentan construcciones que - finalizadas y en condiciones de habitabilidad- pasan 5 o 6 meses para poder obtener la horizontalidad y, por tanto, se ven impedidas de celebrar contratos de compraventa o de garantía hipotecaria”, señaló.

Traversa explicó que para solucionar este problema “la ley plantea un nuevo régimen donde para la compra de una de sus unidades exista un préstamo hipotecario de una entidad financiera se podría obtener desde ese momento la horizontalidad, siempre y cuando exista un certificado otorgado por el director de obra y el agrimensor que acreditan la habitabilidad de los inmuebles, entre otras características”.

Dijo además que se prevén una serie de normas que impactan a nivel de Banco Hipotecario, permitiéndole otorgar préstamos sin garantía hipotecaria para refacción o ampliación de viviendas. Esto actualmente el BHU no está en condiciones de hacerlo por su Carta Orgánica, entonces estas nuevas normas permitirían de alguna forma promover desde el Banco Hipotecario ese tipo de inversiones.

Por otro lado, informó que se plantea una norma que habilitaría o abriría a las demás entidades financieras -aparte del Banco Hipotecario- a constituir depósitos en garantía de alquiler cuando por ley solo lo puede el BHU. De esta manera se podría ampliar a las demás entidades financieras, inclusive a cooperativas financieras, a que otorguen ese servicio agilitando de alguna forma el tema de garantías para arrendamiento.

   
 
  Ver fotografías
 
  Conferencia 1 parte
 
  Conferencia 2 parte
 
  Ver Video
 
  Descargar presentación