Equipos de referencia
multidisciplinarios
Los prestadores del SNIS deberán contar con
servicios de salud sexual y reproductiva
Por Ley 18.426 el Estado debe promover
políticas, diseñar programas y organizar servicios que
desarrollen condiciones para el ejercicio de los
derechos sexuales y reproductivos de la población.
Frente a la necesidad de su reglamentación y teniendo en
cuenta las recomendaciones de OPS_OMS, el decreto
recientemente dictado establece que los prestadores
deberán contar con los referidos servicios, de acceso
universal y garantizar la integralidad de las
prestaciones.
El
Presidente de la República, José Mujica, actuando en
Consejo de Ministros, firmó un Decreto pertinente a que
los prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud
deberán contar con servicio de salud sexual y
reproductiva.
Según
lo dispuesto en la Ley Nº 18.426 de Defensa del Derecho
a la Salud Sexual y Reproductiva, ésta establece que el
Estado garantizará condiciones para el ejercicio pleno
de los derechos sexuales y reproductivos de toda la
población.
Se
manifiesta la necesidad de su reglamentación a efectos
de determinar las características de los servicios de
salud sexual y reproductiva que deberán implementar los
prestadores que integren el Sistema Nacional Integrado
de Salud.
El
Estado deberá promover políticas nacionales, diseñar
programas y organizar los servicios que permitirán
desarrollar los objetivos generales y específicos de la
Ley 18.426.
De
acuerdo a la definición de la OMS, se concibe por salud
sexual un estado de bienestar físico, emocional, mental
y social relacionado con la sexualidad que no es
meramente la ausencia de enfermedad, disfunción o
malestar e incluye un acercamiento positivo y respetuoso
hacia la sexualidad y las relaciones sexuales. Además
de la posibilidad de tener experiencias sexuales seguras
y placenteras en un marco de respeto y protección a los
derechos sexuales de las personas.
Se
entiende por salud reproductiva por parte de la OMS, una
condición de bienestar físico, mental y social en los
aspectos relativos al sistema reproductivo en todas las
etapas de la vida. Implica que las personas pueden tener
una vida sexual satisfactoria y segura, la capacidad de
tener hijos y la libertad de decidir si quieren
tenerlos, cuando y con que frecuencia. El derecho a
estar informados y el acceso a métodos de regulación de
la fertilidad seguros, eficaces, asequibles y
aceptables. Igualmente el derecho de acceder a servicios
de salud adecuados que permitan a la mujer llevar a
término su embarazo y dar a luz en forma segura.
Los
prestadores que integran el SNIS deberán contar con
servicios de salud sexual y reproductiva de acceso
universal y garantizar integralidad, oportunidad,
calidad, confidencialidad y privacidad de las
prestaciones correspondientes.
Se
organizará según lo que dispone el presente Decreto y lo
establecido en la Ley Nº 18.426, su reglamentación y las
guías clínicas aprobadas por el MSP.
Se
indica que las prestaciones en materia de salud sexual
tienen como propósito mejorar la calidad de vida y las
relaciones personales, ofrecer consejería y cuidados
relativos a las enfermedades de trasmisión sexual.
La
atención de la salud reproductiva comprende el conjunto
de métodos, técnicas y servicios que contribuyen a
prevenir y asesorar sobre problemas relativos a la
reproducción.
Los
servicios de salud sexual y reproductiva formarán parte
de programas integrales de salud y deberán brindarse con
un abordaje en: universalidad, amigable, inclusivo,
igualitario, integral, multidisciplinario, ético,
calificado y confidencial.
Las
prestaciones se brindarán de acuerdo a la evidencia
científica disponible, con disminución de riesgos y
daños, incorporando la perspectiva de género, respetando
la diversidad generacional y sin imposición por parte
del profesional actuante de sus convicciones
filosóficas, confesionales e ideológicas.
Las
decisiones e intervenciones se tomarán y realizarán
contando con el consentimiento informado de la/o
usuaria/o.
Los
servicios incluirán la: difusión y promoción de los
derechos sexuales y reproductivos en todas las etapas de
la vida.
La
promoción de hábitos saludables de vida en las esferas
sexuales y reproductiva y de la consulta médica
oportuna.
La
educación y orientación sobre sexualidad y la promoción
de maternidad-paternidad responsable.
El
acceso universal a métodos anticonceptivos seguros y
confiables, donde se incluyen los reversibles e
irreversibles.
La
información, educación y orientación sobre métodos
eficaces para la prevención de infecciones transmisión
sexual, como su tratamiento y prevención de enfermedades
crónico-degenerativa.
Además
de información y apoyo a parejas y personas en el logro
de metas en materia de sexualidad y reproducción.
Así
como la prevención de la morbimortalidad de las mujeres
durante el proceso de embarazo, parto, puerperio y
aborto.
La
captación precoz de mujeres embarazadas, el control del
embarazo y la prevención de riesgos y promoción de
salud con enfoque de derechos sexuales y reproductivos
en si transcurso y durante el parto, puerperio y etapa
neonatal.
También
se crearán condiciones para la humanización del parto
institucional, la promoción de la participación de las
parejas u otras personas a elección de la mujer
embarazada durante el parto y pos parto.
Se
deberá asesorar y adoptar medidas de protección de las
mujeres frente al aborto provocado en condiciones de
riesgo.
La
atención de la interrupción del embarazo en los casos en
que la misma sea autorizada de conformidad con las
normas vigentes, promoción de climaterios saludables,
desarrollo de salud mental desde la perspectiva del
ejercicio de los derechos, con su derivación oportuna
cuando se detecten problemas al respecto.
La
prevención de la violencia física, psicológica y sexual,
atención y derivación oportuna cuando se detecte en
personas de cualquier edad.
La
prevención y reducción de daños por consumo de
sustancias adictivas legales e ilegales.
Se
deberá contar con instalaciones físicas para garantizar
la privacidad y confidencialidad de la consulta.
Los
mencionados servicios serán prestados por profesionales
de la salud competentes en cada especialidad de acuerdo
a las guías clínicas aprobadas por el MSP.
Cada
prestador deberá contar con un equipo de referencia
multidisciplinario, cuya integración mínima será:
ginecólogo/a, obstetra/partera y psicólogo/a. El equipo
de referencia podrá ser propio del prestador o por
convenio con otros prestadores que actúen en el
territorio. Solamente por razones fundadas se podrá
autorizar una integración distinta del equipo.
El MSP
definirá los contenidos y planificará actividades de
sensibilización y capacitación de profesionales
integrantes de los equipos de referencia en salud sexual
y reproductiva a efectos de mejorar la calidad de la
atención.
El
mencionado ministerio ejercerá el contralor general de
la ejecución de los servicios que reglamenta el presente
Decreto.
La
Junta Nacional de Salud controlará que los prestadores
que integran dicho seguro brinden las prestaciones
respectivas de conformidad con la normativa vigente. |