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4 de octubre, 2010

Equipos de referencia multidisciplinarios

Los prestadores del SNIS deberán contar con servicios de salud sexual y reproductiva
Por Ley 18.426 el Estado debe promover políticas, diseñar programas y organizar servicios que desarrollen condiciones para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de la población. Frente a la necesidad de su reglamentación y teniendo en cuenta las recomendaciones de OPS_OMS, el decreto recientemente dictado establece que los prestadores deberán contar con los referidos servicios, de acceso universal y garantizar la integralidad de las prestaciones.

El Presidente de la República, José Mujica, actuando en Consejo de Ministros, firmó un Decreto pertinente a que los prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud deberán contar con servicio de salud sexual y reproductiva.  

Según lo dispuesto en la Ley Nº 18.426 de Defensa del Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva, ésta establece que el Estado garantizará condiciones para el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos de toda la población.

Se manifiesta la necesidad de su reglamentación a efectos de determinar las características de los servicios de salud sexual y reproductiva  que deberán implementar los prestadores que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud.

El Estado deberá promover políticas nacionales, diseñar programas y organizar los servicios que permitirán desarrollar los objetivos generales y específicos de la Ley 18.426.

De acuerdo a la definición de la OMS, se concibe por salud sexual un estado de bienestar físico, emocional, mental y social relacionado con la sexualidad que no es meramente la ausencia de enfermedad, disfunción o malestar e incluye un acercamiento positivo y respetuoso hacia la sexualidad y las relaciones sexuales.  Además de la posibilidad de tener experiencias sexuales seguras y placenteras en un marco de respeto y protección a los derechos sexuales de las personas.

Se entiende por salud reproductiva por parte de la OMS, una condición de bienestar físico, mental y social en los aspectos relativos al sistema reproductivo en todas las etapas de la vida. Implica que las personas pueden tener una vida sexual satisfactoria y segura, la capacidad de tener hijos y la libertad de decidir si quieren tenerlos, cuando y con que frecuencia. El derecho a estar informados y el acceso a métodos de regulación de la fertilidad seguros, eficaces, asequibles y aceptables. Igualmente el derecho de acceder a servicios de salud adecuados que permitan a la mujer llevar a término su embarazo y dar a luz en forma segura.

Los prestadores que integran el SNIS deberán contar con servicios de salud sexual y reproductiva de acceso universal y garantizar integralidad, oportunidad, calidad, confidencialidad y privacidad de las prestaciones correspondientes.

Se organizará según lo que dispone el presente Decreto y lo establecido en la Ley Nº 18.426, su reglamentación y las guías clínicas aprobadas por el MSP.

Se indica que las prestaciones en materia de salud sexual tienen como propósito mejorar la calidad de vida y las relaciones personales, ofrecer consejería y cuidados relativos a las enfermedades de trasmisión sexual.

La atención de la salud reproductiva comprende el conjunto de métodos, técnicas y servicios que contribuyen a prevenir y asesorar sobre problemas relativos a la reproducción.

Los servicios de salud sexual y reproductiva formarán parte de programas integrales de salud y deberán brindarse con un abordaje en: universalidad, amigable, inclusivo, igualitario, integral, multidisciplinario, ético, calificado y confidencial.

Las prestaciones se brindarán de acuerdo a la evidencia científica disponible, con disminución de riesgos y daños, incorporando la perspectiva de género, respetando la diversidad generacional y sin imposición por parte del profesional actuante de sus convicciones filosóficas, confesionales e ideológicas.

Las decisiones e intervenciones se tomarán y realizarán contando con el consentimiento informado de la/o usuaria/o.

Los servicios incluirán la: difusión y promoción de los derechos sexuales y reproductivos en todas las etapas de la vida.

La promoción de hábitos saludables de vida en las esferas sexuales y reproductiva y de la consulta médica oportuna.

La educación y orientación sobre sexualidad y la promoción de maternidad-paternidad responsable.

El acceso universal a métodos anticonceptivos seguros y confiables, donde se incluyen los reversibles e irreversibles.

La información, educación y orientación sobre métodos eficaces para la prevención de infecciones transmisión sexual, como su tratamiento y prevención de enfermedades crónico-degenerativa.

Además de información y apoyo a parejas y personas en el logro de metas en materia de sexualidad y reproducción.

Así como la prevención de la morbimortalidad de las mujeres durante el proceso de embarazo, parto, puerperio y aborto.

La captación precoz de mujeres embarazadas, el control del embarazo y la prevención de riesgos  y promoción de salud con enfoque de derechos sexuales y reproductivos en si transcurso y durante el parto, puerperio y etapa neonatal.

También se crearán condiciones para la humanización del parto institucional, la promoción de la participación de las parejas u otras personas a elección de la mujer embarazada durante el parto y pos parto.

Se deberá asesorar y adoptar medidas de protección de las mujeres frente al aborto provocado en condiciones de riesgo.

La atención de la interrupción del embarazo en los casos en que la misma sea autorizada de conformidad con las normas vigentes, promoción de climaterios saludables, desarrollo de salud mental desde la perspectiva del ejercicio de los derechos, con su derivación oportuna cuando se detecten problemas al respecto.

La prevención de la violencia física, psicológica y sexual, atención y derivación oportuna cuando se detecte en personas de cualquier edad.

La prevención y reducción de daños por consumo de sustancias adictivas legales e ilegales.

Se deberá contar con instalaciones físicas para garantizar la privacidad y confidencialidad de la consulta.

Los mencionados servicios serán prestados por profesionales de la salud competentes en cada especialidad de acuerdo a las guías clínicas aprobadas por el MSP.

Cada prestador deberá contar con un equipo de referencia multidisciplinario, cuya integración mínima será: ginecólogo/a, obstetra/partera y psicólogo/a. El equipo de referencia podrá ser propio del prestador o por convenio con otros prestadores que actúen en el territorio. Solamente por razones fundadas se podrá autorizar una integración distinta del equipo.

El MSP definirá los contenidos y planificará actividades de sensibilización y capacitación de profesionales integrantes de los equipos de referencia en salud sexual y reproductiva a efectos de mejorar la calidad de la atención.

El mencionado ministerio ejercerá el contralor general de la ejecución de los servicios que reglamenta el presente Decreto.

La Junta Nacional de Salud controlará que los prestadores que integran dicho seguro brinden las prestaciones respectivas de conformidad con la normativa vigente.

   
 
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