Actividad minera en aumento
MIEM impulsa modificación del Código Minero en ambas
Cámaras del Parlamento
El ministro de Industria, Energía y
Minería, Roberto Kreimerman concurrirá a la Comisión de
Industria del Senado para tratar las modificaciones
propuestas al Código Minero de 1982. Para su aplicación
y control, el MIEM fortalecerá institucionalmente a la
DINAMIGE, profundizará el Mapa GeoMinero, mejorará la
base técnica científica y modernizará la gestión, lo que
redundará en beneficio de un control y fiscalización
efectivos.
El
ministro de Industria, Energía y Minería, Roberto
Kreimerman, el subsecretario, Edgardo Ortuño y el
director de DINAMIGE, Pier Rossi, concurrirán esta tarde
a la Comisión de Industria del Senado a tratar las
modificaciones propuestas al Código Minero.
La
actividad minera ha tomado relevancia en nuestro país a
la luz de nuevos emprendimientos que comienzan a
interesarse en realizar trabajos de prospección y
exploración de cara a la explotación minera en Uruguay.
En el
marco de un política pública del nuevo contexto que
busca jerarquizar el papel y las capacidades del Estado,
la apuesta al desarrollo tecnológico del sector –que
busca profundizar el Mapa GeoMinero, entre otros
instrumentos-, y la modernización de la gestión, el
Ministerio de Industria, Energía y Minería propone la
adecuación del Código Minero de 1982 mediante
modificaciones concretas e inclusión de nuevos
artículos. Los mismos fueron puestos a consideración
previa en el Parlamento durante el acuerdo político
alcanzado por todos los Partidos, en el que se acordó
aprobar el nuevo Código antes de fin de año y se
consideró desglosar los cambios formulados de la
propuesta, del Presupuesto, para estudiarlos de forma
particular.
Al
respecto, el Ministro de Industria, Energía y Minería,
Roberto Kreimerman, el Sub secretario, Edgardo Ortuño y
el director de Minería, Pier Rossi, concurrirán a la
Comisión de Industria del Senado, a presentar las
propuestas de modificación y la metodología ya expuesta
a la Cámara de Diputados.
El
Ministro señaló que el MIEM busca asegurar una actividad
minera sustentable en lo económico, social y ambiental,
que genere cadenas de valor, mayor riqueza y fuentes de
trabajo en Uruguay.
Prepararse para el nuevo escenario
Ante la
posibilidad de que el país asuma nuevas inversiones en
emprendimientos mineros y atendiendo al nuevo escenario
global y la creciente sofisticación tecnológica de los
actuales sistemas de producción, transporte y servicios
a nivel mundial asociados al sector, el MIEM considera
oportuno ajustar el contenido del Código Minero, para
acompasar los cambios que se suceden en la actualidad.
El
actual Código de Minería que contiene 132 artículos,
hace hincapié en el desarrollo de la pequeña minería,
asociada a los materiales de la construcción. Uruguay
cada vez más, se aproxima a emprendimientos de mayor
envergadura y a la posibilidad de aprovechar nuevos
minerales, fundamentalmente metálicos, cuya explotación
resulta rentable en el nuevo contexto internacional
marcado por una disminución de la oferta, el aumento de
la demanda de minerales metálicos -fundamentalmente en
los principales países emergentes- y por los avances
tecnológicos registrados en el sector.
Este
cambio de circunstancias permitirá la explotación de
nuevos minerales como el hierro, níquel - considerando
que el oro ya estaba siendo explorado-, y también abre
nuevas perspectivas para los llamados minerales
energéticos como el uranio, de creciente demanda.
El
mundo se encuentra en constante crecimiento económico y
Uruguay no debe ser ajeno a esta situación.
Los
principales demandantes de estos materiales son países
como India y China. La industria de la construcción que
demanda hierro y la siderurgia que demanda minerales
metálicos en la fabricación de equipos, son dos
condiciones mundiales que deben ser tomadas en cuenta.
La
adecuación del Código Minero persigue el objetivo de su
modernización para el desarrollo de una industria
sustentable.
Los
cambios propuestos
Para
lograr este objetivo, el MIEM propuso diversos ajustes,
entre los que se considera un mayor control por parte
del Estado en la actividad. A través de la modificación
del Código se refuerza el pedido de información a la
empresa interesada en la actividad, en función de los
planes previstos que tenga y los que luego encuentre
efectivamente en su terreno. Se mejora en lo que
respecta a la modalidad de presentación de planes de
inversiones y programa de operaciones que realizará el
inversionista. Estas nuevas condiciones redundan en la
claridad de los procedimientos.
A su
vez, en la propuesta, se ajustan los plazos previstos
para las etapas iniciales del proceso minero. Debe
tenerse en cuenta que el negocio de la minería es
distinto al de la industria tradicional -donde la
inversión se da ciclo a ciclo, año a año-, mientras que
en la minería, se desarrollan distintas etapas de
inversión contra riesgo de no saber si se va a encontrar
el mineral. Un yacimiento es considerado una anomalía
geológica, que se concentra en un punto específico cuya
ubicación es fundamental a través de los procedimientos
de prospección y exploración que insumen importante
tiempo previo a la explotación del mineral, que es lo
que rentabiliza la actividad. En este sentido, el ciclo
minero es diferencial en tanto supone una inversión sin
retorno de varios años a diferencia de otros procesos
industriales.
Diversos estudios a nivel mundial reconocen cierta
problemática en torno a la actividad minera. Para que
las condiciones de desarrollo sean las adecuadas y el
Estado cumpla un rol preponderante en este tema,
cuidando que las inversiones se realicen en las
condiciones indispensables, el MIEM velará por: el
desarrollo armónico con el medio rural donde se inserta
el emprendimiento, y sustentable con el medio ambiente;
el impulso de la generación de fuentes de riqueza;
trabajo que no se limite a la extracción sino que genere
nuevas industrias asociadas.
Con
este fin, el proyecto incluye normas de control
ambiental y social de los grandes emprendimientos.
Asimismo se introdujo un artículo al Código que obliga
al minero a vender el 15% al mercado interno de lo que
se exporta, lo que dará oportunidad a la industria y
permitirá la inversión a largo plazo en un marco
adecuado.
Esta
“reserva minera” que se incluye está dirigida a armar la
cadena de valor como oportunidad de generar una
industria, ya que el desarrollo de un sector implica a
varios sectores adicionales. Para Uruguay, contar con
materia prima se convierte en una ventaja competitiva a
nivel mundial.
En
cuanto a la temática ambiental, se menciona la especial
consideración de la convivencia de la actividad minera
con el medio social y/o agropecuario, garantizando las
etapas de prospección, exploración y explotación con la
menor cantidad de trabajos físicos posibles; se
establecen exigencias de uso de las buenas prácticas
mineras a nivel internacional y garantías para el cierre
de mina. A su vez, se crean ámbitos de seguimiento del
impacto de los grandes emprendimientos con participación
de representantes de la comunidad y del gobierno.
En
relación a los derechos y obligaciones del Estado, del
inversor y de los propietarios del terreno, tres actores
clave pertenecientes al desarrollo de la actividad
minera en el país, el Código establece distintas
consideraciones.
Lo que
de ella se destina al Estado es el Canon Minero. Las
modificaciones que se proponen suponen en primer lugar,
la adecuación sobre lo que se calcula este Canon.
Las
modalidades que se utilizan a nivel mundial se reúnen en
tres categorías. En la primera, llamada “por la
producción”, se trabaja en base a cuánto produce el
minero, cuánto mueve de terreno, cuántos gramos de
mineral tiene, y ello se multiplica por un precio
promedio tomado de mercados internacionales. Luego se
resta por los valores desde que salió de la mina hasta
que llega al mercado internacional.
La
segunda es conocida como “al valor” y se hace a través
de la facturación. El minero factura, vende -exporta o
al mercado interno- y sobre ello se aplica al canon.
Este es considerado un sistema sencillo. El tercer
método se calcula en base a la rentabilidad. Se tiene en
cuenta cuánto vende, el costo y la rentabilidad. Sobre
eso se cobra un determinado valor. Uruguay aplica la
primera modalidad y aspira pasar a la segunda con la
propuesta impulsada por el gobierno mediante la
introducción de nuevos artículos al Código. El segundo
método por el que apuesta Uruguay es el más utilizado
con variantes en el mundo, por ser considerado el más
claro.
En
cuanto a la distribución del canon percibido, la
propuesta del MIEM recoge la aspiración que existía por
parte de varios partidos políticos para que las
intendencias de la localidad donde se encuentra el
yacimiento adquieran cierta parte del Canon, un 25% de
lo percibido por el Estado, lo que apunta a que la
actividad minera redunde en mayor desarrollo local.
Esta iniciativa supone una mayor distribución de la
riqueza.
Finalmente, en tanto en los últimos años se ha
identificado al Uranio como recurso potencialmente
disponible a nivel nacional y se han adoptado medidas
tendientes a conocer su disponibilidad en el marco de la
búsqueda de sustancias minerales o elementos aptos para
generar industrialmente energía que diversifiquen la
matriz a nivel nacional, se propone avanzar en la
adecuación del marco legal previo a iniciar nuevas
actividades de Prospección, Exploración y eventual
Explotación de Uranio en el país.
En ese
sentido, el articulado establece la asimilación en su
tratamiento de los minerales Clase I b) (caso del
Uranio) a los previstos para la Clase I a)
(hidrocarburos), y con ello su incorporación al dominio
privativo del Estado declarándolo de interés nacional,
regulándose la actividad minera relacionada a él y
estableciendo una contraparte estatal que permita
asegurar el resguardo del mineral por ser considerado
estratégico.
La
Administración Nacional de Combustibles Alcohol y
Portland reúne las principales condiciones para actuar
como ente ejecutor de estas actividades a nombre del
Estado Uruguayo.
La
modificación del Código forma parte del conjunto de
políticas que el gobierno impulsa para el sector. En ese
contexto para la aplicación y control de todo lo
establecido, el MIEM fortalecerá institucionalmente a la
Dirección Nacional de Minería y Geología (DINAMIGE) tal
como está previsto en el Presupuesto quinquenal de esta
cartera de Estado. Conjuntamente, la profundización del
Mapa GeoMinero, la mejor de la base técnica científica y
la modernización en la gestión, redundarán en beneficio
de un control y fiscalización efectivos. |