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9 de octubre, 2010

Ley No. 18.407

Se proyecta prórroga de plazo para adecuar estatutos sociales de cooperativas
El Gobierno constituyó comisión para redactar un anteproyecto de decreto reglamentario. Se integró con delegados de: MTSS, MEF, MIDES, MGAP, sector cooperativo, Ministerio de Vivienda y BPS. La propuesta apunta a modificar el artículo 221, otorgando ampliación de plazo para que las cooperativas constituidas antes de la promulgación de la Ley adapten sus estatutos sociales a ese marco, no más allá del 30 de junio de 2011

El Presidente de la República, José Mujica en acuerdo con su gabinete ministerial firmó un proyecto de ley que prorroga el plazo para adecuar los estatutos sociales de cooperativas a las disposiciones de la Ley Nº 18.407 del 24 de octubre de 2008.

En la promulgación de la mencionada Ley se instauró un nuevo marco jurídico para las cooperativas. Allí se establecen los principios rectores, definiciones, fundamentos, y lo atinente a la constitución, inscripción, personalidad jurídica, funcionamiento, administración, régimen económico patrimonial, régimen de control y liquidación de cooperativas.

Para que las cooperativas constituidas con anterioridad a la vigencia de la Ley amparen sus estatutos,  se les confirió un plazo de dos años que vence el 23 de octubre de 2010.

Para atender esta situación, el  Poder Ejecutivo constituyó una Comisión con el cometido de redactar el anteproyecto de decreto reglamentario, integrado por delegados del MTSS, MEF, MIDES y MGAP. Se trabajó en conjunto con el sector cooperativo, con el MVOTMA y BPS.

En vistas de que el referido período de dos años ha devenido insuficiente para procesar las reformas de estatutos,  se propone la modificación del artículo 221 de la ley Nº  18.407,  con sugerencia de  plazo para adaptar los estatutos de las cooperativas. También, se posterga la fecha para la aplicación de sanciones,  en caso de que no se realicen las adaptaciones estatutarias correspondientes.

En relación con la modificación mencionado artículo,  el proyecto dispone que las cooperativas constituidas con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente Ley,  deberán adaptar sus estatutos sociales a dicho marco jurídico no más allá del 30 de junio de 2011.

Vencido ese plazo, el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Cooperativas, no inscribirá documentos de cooperativas sometidas a esta Ley,  hasta tanto no se haya inscripto, de la misma manera que serán pasibles de las sanciones previstas.

Para dar cumplimiento a esta exigencia, la reforma del estatuto social deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria. Se considerará suficiente el voto a favor de más de la mitad de los socios presentes, con independencia de los requisitos que al respecto establezcan los estatutos vigentes de cada cooperativa.