Ley No. 18.407
Se proyecta prórroga de plazo para adecuar estatutos
sociales de cooperativas
El Gobierno constituyó comisión para redactar un
anteproyecto de decreto reglamentario. Se integró con
delegados de: MTSS, MEF, MIDES, MGAP, sector cooperativo,
Ministerio de Vivienda y BPS. La propuesta apunta a
modificar el artículo 221, otorgando ampliación de plazo
para que las cooperativas constituidas antes de la
promulgación de la Ley adapten sus estatutos sociales a ese
marco, no más allá del 30 de junio de 2011
El Presidente de la República, José
Mujica en acuerdo con su gabinete ministerial firmó un
proyecto de ley que prorroga el plazo para adecuar los
estatutos sociales de cooperativas a las disposiciones de
la Ley Nº 18.407 del 24 de octubre de 2008.
En la promulgación de la mencionada Ley
se instauró un nuevo marco jurídico para las cooperativas.
Allí se establecen los principios rectores, definiciones,
fundamentos, y lo atinente a la constitución, inscripción,
personalidad jurídica, funcionamiento, administración,
régimen económico patrimonial, régimen de control y
liquidación de cooperativas.
Para que las cooperativas constituidas
con anterioridad a la vigencia de la Ley amparen sus
estatutos, se les confirió un plazo de dos años que vence
el 23 de octubre de 2010.
Para atender esta situación, el Poder
Ejecutivo constituyó una Comisión con el cometido de
redactar el anteproyecto de decreto reglamentario,
integrado por delegados del MTSS, MEF, MIDES y MGAP. Se
trabajó en conjunto con el sector cooperativo, con el
MVOTMA y BPS.
En vistas de que el referido período de
dos años ha devenido insuficiente para procesar las
reformas de estatutos, se propone la modificación del
artículo 221 de la ley Nº 18.407, con sugerencia de
plazo para adaptar los estatutos de las cooperativas.
También, se posterga la fecha para la aplicación de
sanciones, en caso de que no se realicen las adaptaciones
estatutarias correspondientes.
En relación con la modificación
mencionado artículo, el proyecto dispone que las
cooperativas constituidas con anterioridad a la fecha de
promulgación de la presente Ley, deberán adaptar sus
estatutos sociales a dicho marco jurídico no más allá del
30 de junio de 2011.
Vencido ese plazo, el Registro de
Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de
Cooperativas, no inscribirá documentos de cooperativas
sometidas a esta Ley, hasta tanto no se haya inscripto, de
la misma manera que serán pasibles de las sanciones
previstas.
Para dar cumplimiento a esta exigencia,
la reforma del estatuto social deberá ser aprobada en
Asamblea General Extraordinaria. Se considerará suficiente
el voto a favor de más de la mitad de los socios presentes,
con independencia de los requisitos que al respecto
establezcan los estatutos vigentes de cada cooperativa. |