Proponen el nombre de “Policía Científica” como el más
adecuado de acuerdo con el desempeño
El Poder Ejecutivo dirigió al
Presidente de la Asamblea General, Danilo Astori, una
solicitud a efectos de que se estudie el Proyecto de ley
pertinente a la modificación de la denominación de la
Dirección Nacional de Policía Técnica por Dirección
Nacional de Policía Científica.
En el texto se plantea que la “ciencia
criminalística”, la “identificación criminal” y la
“investigación policial” constituyen un conjunto de
conocimientos universales, interdisciplinarios, auxiliares
del Derecho, que surgieron y evolucionaron en los últimos
milenios. Los referidos conocimientos han regulado los
cambios en el sistema de Derecho Penal y en los Procesos
Penales. Asimismo, han pautado la especialización por
roles de los distintos operadores, según fuera la
intervención en el caso o fuera, el ejercicio en su campo
de conocimiento.
En el presente existe unanimidad de
ideas al considerarse que no debe ser la misma persona la
que juzga, la que acusa, la que defiende o las que
investigan y reúnen efectos de convicción materiales, o
investigadores que reúnen elementos de convicción de
carácter testimonial.
En base a lo anteriormente expuesto, se
indica que son dos las causas primordiales que impulsaron
el surgimiento de la “Policía Científica” mundialmente.
En primer lugar, cuando la Ciencia
acudió en ayuda del Derecho: esta causa primera, en el
marco de la evolución del Estado y la separación de
poderes, a partir de la Revolución Francesa en el año
1789.
La segunda causa, debido a la necesidad
de los magistrados en obtener o generar “Pruebas
Determinantes” con las cuales ser más precisos y objetivos
en sus dictámenes; cuando aparecieron las Ciencias en
auxilio del Derecho.
El referido texto reza que se eleva este
Proyecto a consideración del Poder Legislativo, con la
certeza de que la denominación de la actual Dirección
Nacional de Policía Técnica como “Dirección Nacional de
Policía Científica” es más adecuada a la naturaleza de las
tareas que ésta desempeña.
Por lo tanto, se plantea la
modificación del literal B del Artículo 9 de la Ley
Orgánica Policial Nº 13.963 del 26 de mayo de 1971 en la
redacción dada por el Artículo 4 de la Ley Nº 15.749 de 17
de junio de 1985.