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16 de octubre, 2010
Proponen el nombre de “Policía Científica” como el más adecuado de acuerdo con el desempeño
El Poder Ejecutivo dirigió al Presidente de la Asamblea General, Danilo Astori, una solicitud a efectos de que se estudie el Proyecto de ley pertinente a la modificación de la denominación de la Dirección Nacional de Policía Técnica por Dirección Nacional de Policía Científica.

En el texto se plantea que la “ciencia criminalística”, la “identificación criminal” y la “investigación policial” constituyen un conjunto de conocimientos universales, interdisciplinarios, auxiliares del Derecho, que surgieron y evolucionaron en los últimos milenios. Los referidos conocimientos han regulado los cambios en el sistema de Derecho Penal y en los  Procesos Penales. Asimismo, han pautado  la especialización por roles de los distintos operadores,  según fuera la intervención en el caso o fuera,  el ejercicio en su campo de conocimiento.

En el presente existe  unanimidad de ideas al considerarse que no debe ser la misma persona la que juzga, la que acusa, la que defiende o las que investigan y reúnen efectos de convicción materiales, o investigadores que reúnen elementos de convicción de carácter testimonial.

En base a lo anteriormente expuesto, se indica que son dos las causas primordiales que impulsaron el surgimiento de la “Policía Científica” mundialmente.

En primer lugar, cuando la Ciencia acudió en ayuda del Derecho:  esta causa primera, en el marco de la evolución del Estado y la separación de poderes, a partir de la Revolución Francesa en el año 1789. 

La segunda causa,  debido a la necesidad de los magistrados en obtener o generar “Pruebas Determinantes” con las cuales ser más precisos y objetivos en sus dictámenes; cuando aparecieron las Ciencias en auxilio del Derecho.

El referido texto reza que se eleva este Proyecto a consideración del Poder Legislativo,  con la certeza de que la denominación de la actual Dirección Nacional de Policía Técnica como “Dirección Nacional de Policía Científica” es más adecuada a la naturaleza de las tareas que ésta desempeña.

Por lo tanto,  se plantea la modificación del literal B del Artículo 9 de la Ley Orgánica Policial Nº 13.963 del 26 de mayo de 1971 en la redacción dada por el Artículo 4 de la Ley Nº 15.749 de 17 de junio de 1985.

   
 
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