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3 de noviembre, 2010

Adecuación de régimen

Gestionan extensión de edades para retiro de oficiales de la Fuerza Aérea
En consideración de que la Fuerza no puede prescindir de este personal de forma tan temprana como estipula la normativa actual, se gestiona la extensión de las edades de retiro obligatorio para Oficiales del Cuerpo de Servicios Generales de la FAU que ingrese a los mismos en el grado de Alférez. Se contempla asimismo la posibilidad de extender en forma voluntaria al personal que revista en dichos escalafones, tomando en cuenta como antecedente, a los efectos de la adecuación del régimen, lo preceptuado en la Ley 17.578 de 29 de octubre de 2002. 

El Poder Ejecutivo se dirigió a la Asamblea General remitiendo el proyecto de ley relacionado con la modificación de las edades límites para pasar a retiro obligatorio de los Oficiales del Cuerpo de Servicios Generales de la Fuerza Aérea Uruguaya (FAU).

El articulo 116 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974 con la redacción dada por el articulo 94 de la Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, establece que: "El Personal Superior de las Fuerzas Armadas se organizará para el Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Uruguaya en las siguientes formas:

A)  Cuerpos de Comando, constituidos por los profesionales militares  egresados  de  las  Escuelas  de  Formación  de Oficiales correspondientes.

B)  Cuerpos de Servicios Generales,  constituidos por los Oficiales de los Servicios y los equiparados a Oficiales".

Dicho Decreto-Ley en su articulo 119 establece que: "Los Oficiales de los Cuerpos de los  Servicios Generales se reclutarán de acuerdo a las reglamentaciones establecidas para cada caso”.

Acorde a la mencionada normativa, el Cuerpo de los Servicios Generales de la Fuerza Aérea ha sido reglamentado por el Decreto 373/994 de 23 de agosto de 1994 y modificado por los Decretos 65/997 de 4 de marzo de 1997 y 232/997 de 15 de julio de 1997.

El artículo 12 del Decreto 373/994 de 23 de agosto de 1994, dispone que las edades límites para pasar a situación de retiro obligatorio para el Personal Superior de los Servicios sean las que establece el artículo 70 del Decreto-Ley 14.747(Orgánico de la Fuerza Aérea) de 28 de
diciembre de 1977 para el escalafón "H" (Sanidad Aeroespacial).

Este último artículo expresa que los integrantes del Escalafón "H" (Sanidad Aeroespacial) pasarán a situación de retiro obligatorio por haber alcanzado el límite de edad establecido en el artículo 192 del Decreto-Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas aumentado en ocho años en cada Grado, por lo cual actualmente las edades límites para el retiro obligatorio son las siguientes:

Teniente Coronel                                           60

Mayor                                                           56

Capitán                                                         52

Teniente 1°                                                    52

Teniente 2°                                                    52

Alférez                                                           52

Para su sistema de ascenso de acuerdo a lo establecido en la normativa citada, los Tenientes 2°, Tenientes 1° y Capitanes ascenderán por vacantes reales o por la tercera parte del número de su Grado anterior. Al Grado de Mayores y Tenientes Coroneles ascenderán por vacantes reales o por la cuarta parte del número de Capitanes y Mayores respectivamente.

Resulta de primordial importancia para la Fuerza, dar inmediata solución a la problemática relacionada del personal que, por la formación de nivel terciario y universitario, se encuentra altamente calificado, siendo la labor que desempeñan de significativa importancia, constituyendo un fundamental soporte técnico, administrativo y logístico para la Fuerza en la realización de sus cometidos.

Teniendo en cuenta que la Fuerza no puede prescindir de este personal de forma tan temprana como se estipula por la normativa actual,  se gestiona la modificación y extensión de las edades de retiro obligatorio para Oficiales del Cuerpo de Servicios Generales de la Fuerza Aérea que ingrese a los mismos en el Grado de Alférez, contemplando asimismo la posibilidad de extender en forma voluntaria a aquél personal que actualmente se encuentre revistando en dichos escalafones, tomando en cuenta como antecedente, a los efectos de la adecuación del
régimen, lo preceptuado en la Ley 17.578 de 29 de octubre de 2002.

En tal sentido, las edades cuya sanción se propone son:

Teniente Coronel                                                        67 años

Mayor                                                                        66 años

Capitán                                                                      65 años

Teniente 1°                                                                 60 años

Teniente 2°                                                                 58 años

Alférez                                                                        56 años

De  lograr  este  cambio,  la  Fuerza  Aérea  estará conservando  una  sustancial  cuota  de  capital  humano  con especiales atributos profesionales

   
 
  Ver Proyecto de Ley