Adecuación de régimen
Gestionan extensión de edades para retiro de oficiales
de la Fuerza Aérea
En consideración de que la Fuerza no
puede prescindir de este personal de forma tan temprana
como estipula la normativa actual, se gestiona la
extensión de las edades de retiro obligatorio para
Oficiales del Cuerpo de Servicios Generales de la FAU
que ingrese a los mismos en el grado de Alférez. Se
contempla asimismo la posibilidad de extender en forma
voluntaria al personal que revista en dichos
escalafones, tomando en cuenta como antecedente, a los
efectos de la adecuación del régimen, lo preceptuado en
la Ley 17.578 de 29 de octubre de 2002.
El Poder
Ejecutivo se dirigió a la Asamblea General remitiendo el
proyecto de ley relacionado con la modificación de las
edades límites para pasar a retiro obligatorio de los
Oficiales del Cuerpo de Servicios Generales de la Fuerza
Aérea Uruguaya (FAU).
El
articulo 116 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las
Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974 con la
redacción dada por el articulo 94 de la Ley 16.170 de 28
de diciembre de 1990, establece que: "El Personal
Superior de las Fuerzas Armadas se organizará para el
Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea
Uruguaya en las siguientes formas:
A)
Cuerpos de Comando, constituidos por los
profesionales militares egresados de las Escuelas
de Formación de Oficiales correspondientes.
B)
Cuerpos de Servicios Generales, constituidos por
los Oficiales de los Servicios y los equiparados a
Oficiales".
Dicho
Decreto-Ley en su articulo 119 establece que: "Los
Oficiales de los Cuerpos de los Servicios Generales se
reclutarán de acuerdo a las reglamentaciones
establecidas para cada caso”.
Acorde a
la mencionada normativa, el Cuerpo de los Servicios
Generales de la Fuerza Aérea ha sido reglamentado por el
Decreto 373/994 de 23 de agosto de 1994 y modificado por
los Decretos 65/997 de 4 de marzo de 1997 y 232/997 de
15 de julio de 1997.
El
artículo 12 del Decreto 373/994 de 23 de agosto de 1994,
dispone que las edades límites para pasar a situación de
retiro obligatorio para el Personal Superior de los
Servicios sean las que establece el artículo 70 del
Decreto-Ley 14.747(Orgánico de la Fuerza Aérea) de 28 de
diciembre de 1977 para el escalafón "H" (Sanidad
Aeroespacial).
Este
último artículo expresa que los integrantes del
Escalafón "H" (Sanidad Aeroespacial) pasarán a situación
de retiro obligatorio por haber alcanzado el límite de
edad establecido en el artículo 192 del Decreto-Ley
Orgánica de las Fuerzas Armadas aumentado en ocho años
en cada Grado, por lo cual actualmente las edades
límites para el retiro obligatorio son las siguientes:
Teniente
Coronel 60
Mayor 56
Capitán 52
Teniente
1° 52
Teniente
2° 52
Alférez
52
Para su
sistema de ascenso de acuerdo a lo establecido en la
normativa citada, los Tenientes 2°, Tenientes 1° y
Capitanes ascenderán por vacantes reales o por la
tercera parte del número de su Grado anterior. Al Grado
de Mayores y Tenientes Coroneles ascenderán por vacantes
reales o por la cuarta parte del número de Capitanes y
Mayores respectivamente.
Resulta
de primordial importancia para la Fuerza, dar inmediata
solución a la problemática relacionada del personal que,
por la formación de nivel terciario y universitario, se
encuentra altamente calificado, siendo la labor que
desempeñan de significativa importancia, constituyendo
un fundamental soporte técnico, administrativo y
logístico para la Fuerza en la realización de sus
cometidos.
Teniendo
en cuenta que la Fuerza no puede prescindir de este
personal de forma tan temprana como se estipula por la
normativa actual, se gestiona la modificación y
extensión de las edades de retiro obligatorio para
Oficiales del Cuerpo de Servicios Generales de la Fuerza
Aérea que ingrese a los mismos en el Grado de Alférez,
contemplando asimismo la posibilidad de extender en
forma voluntaria a aquél personal que actualmente se
encuentre revistando en dichos escalafones, tomando en
cuenta como antecedente, a los efectos de la adecuación
del
régimen, lo preceptuado en la Ley 17.578 de 29 de
octubre de 2002.
En tal
sentido, las edades cuya sanción se propone son:
Teniente
Coronel
67 años
Mayor 66 años
Capitán 65 años
Teniente
1° 60 años
Teniente
2° 58 años
Alférez 56 años
De
lograr este cambio, la Fuerza Aérea estará
conservando una sustancial cuota de capital
humano con especiales atributos profesionales |