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08 de noviembre, 2010

Acceso gratuito a norma UNIT 

Regulación de equipos y artefactos domésticos para uso eficiente de energía
Todo artefacto o equipo eléctrico consumidor de energía de cualquier fuente, destinado a ser comercializado en el país, deberá cumplir con una etapa transitoria de evaluación según las normas UNIT de etiquetado de eficiencia energética. Así lo indica un decreto aprobado por el Poder Ejecutivo, donde también se aclara que dicha etapa tendrá una duración de dieciocho meses, vencida la cual, la conformidad será obligatoria..

El presidente de la República en conformidad con el ministro de Industria, Energía y Minería (MIEM) emitió un decreto que se relaciona con el artículo 12 de la Ley 18.597 de Uso Eficiente de Energía en el Territorio Nacional y el Decreto Nº 429/009. Se establece que todos los equipos y artefactos que consumen energía, cualquiera sea su fuente, deberán ser evaluados en su conformidad con las normas UNIT de etiquetado de eficiencia energética, antes de ser comercializados.

Cada equipo y artefacto doméstico de refrigeración dispondrá de una etapa transitoria de adhesión voluntaria de 18 meses, seguida de otra que será obligatoria. La evaluación de la conformidad comprenderá una certificación por sistema 1ª, de acuerdo con la Guía UNIT-ISO/IEC 67. El certificado tendrá una validez de 24 meses y a su término, se deberá realizar una nueva evaluación. Las características de la etiqueta y su formato serán los establecidos en la Norma UNIT 1138 y llevará el sello de la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua; el de Eficiencia Energética de la Dirección Nacional de Tecnología Nuclear y el del Organismo de Certificación.

El acceso a la norma UNIT será universal y gratuito en el marco del convenio celebrado con el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas.

La Norma UNIT 1138 será publicada por la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear del MIEM en las páginas Web  www.dnetn.gub.uy y www.eficienciaenergetica.gub.uy  

   
 
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