Acceso gratuito a norma UNIT
Regulación de equipos y artefactos domésticos para uso
eficiente de energía
Todo artefacto o equipo eléctrico
consumidor de energía de cualquier fuente, destinado a
ser comercializado en el país, deberá cumplir con una
etapa transitoria de evaluación según las normas UNIT de
etiquetado de eficiencia energética. Así lo indica un
decreto aprobado por el Poder Ejecutivo, donde también
se aclara que dicha etapa tendrá una duración de
dieciocho meses, vencida la cual, la conformidad será
obligatoria..
El
presidente de la República en conformidad con el
ministro de Industria, Energía y Minería (MIEM) emitió
un decreto que se relaciona con el artículo 12 de la Ley
18.597 de Uso Eficiente de Energía en el Territorio
Nacional y el Decreto Nº 429/009. Se establece que todos
los equipos y artefactos que consumen energía,
cualquiera sea su fuente, deberán ser evaluados en su
conformidad con las normas UNIT de etiquetado de
eficiencia energética, antes de ser comercializados.
Cada
equipo y artefacto doméstico de refrigeración dispondrá
de una etapa transitoria de adhesión voluntaria de 18
meses, seguida de otra que será obligatoria. La
evaluación de la conformidad comprenderá una
certificación por sistema 1ª, de acuerdo con la Guía
UNIT-ISO/IEC 67. El certificado tendrá una validez de 24
meses y a su término, se deberá realizar una nueva
evaluación. Las características de la etiqueta y su
formato serán los establecidos en la Norma UNIT 1138 y
llevará el sello de la Unidad Reguladora de los
Servicios de Energía y Agua; el de Eficiencia Energética
de la Dirección Nacional de Tecnología Nuclear y el del
Organismo de Certificación.
El
acceso a la norma UNIT será universal y gratuito en el
marco del convenio celebrado con el Instituto Uruguayo
de Normas Técnicas.
La
Norma UNIT 1138 será publicada por la Dirección Nacional
de Energía y Tecnología Nuclear del MIEM en las páginas
Web
www.dnetn.gub.uy y
www.eficienciaenergetica.gub.uy |