Seis horas en el Estado
Poder Judicial rechazó acción de amparo por
considerarla "manifiestamente improcedente"
El juzgado letrado de primera instancia
de Rivera rechazó y archivó las actuaciones que impulsó
hasta hoy un profesional contra el decreto 319/010. Ese
decreto de la actual administración, que trata sobre las
seis horas mínimas de funciones en el Estado, permanece
firme. El juez de la causa no encontró ilegitimidad
manifiesta y, por el contrario, considera que la acción de
amparo es "improcedente".
Este 11 de noviembre el Poder Judicial
rechazó por primera vez la acción de amparo contra el
Ministerio de Trabajo que un profesional de Rivera solicitó
al juez, por considerarla "manifiestamente improcedente".
Para el juez Marcelo Souto, que dirige el juzgado letrado
de paz de primera instancia en Rivera, consideró que la
solicitud de un abogado, que desempeña funciones en el MTSS
de dicha capital departamental, no cumple con los
requisitos para ser admisible y, por tanto, rechazó el
pedido.
El juez expresó que el decreto 319/010
es un decreto que cumple el plano formal de las actividades
del Poder Ejecutivo, pues la uniformización de los horarios
de trabajo está dentro de sus facultades. Por lo expuesto,
no hay ilegitimidad manifiesta. Este punto "a criterio del
suscripto –el juez Souto- excede ampliamente la sumariedad
y finalidad propia del amparo, nada tiene que ver con las
notas de clara, notoria, indudable, inequívoca, cierta,
ostensible, palmaria, que debe revestir la ilegitimidad
planteada y denunciada."
Además, el juez considera que existen
"otras vías para la protección de sus derechos". Comprende
que la acción de amparo es un instituto residual de un
derecho que no contaba con las herramientas jurídicas y
administrativas que hoy existen. Este motivo se suma al
rechazo de la acción de amparo.