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15 de noviembre, 2010

Seis horas en el Estado

Poder Judicial rechazó acción de amparo por considerarla "manifiestamente improcedente"
El juzgado letrado de primera instancia de Rivera rechazó y archivó las actuaciones que impulsó hasta hoy un profesional contra el decreto 319/010. Ese decreto de la actual administración, que trata sobre las seis horas mínimas de funciones en el Estado, permanece firme. El juez de la causa no encontró ilegitimidad manifiesta y, por el contrario, considera que la acción de amparo es "improcedente".

Este 11 de noviembre el Poder Judicial rechazó por primera vez la acción de amparo contra el Ministerio de Trabajo que un profesional de Rivera solicitó al juez, por considerarla "manifiestamente improcedente". Para el juez Marcelo Souto, que dirige el juzgado letrado de paz de primera instancia en Rivera, consideró que la solicitud de un abogado, que desempeña funciones en el MTSS de dicha capital departamental, no cumple con los requisitos para ser admisible y, por tanto, rechazó el pedido.

El juez expresó que el decreto 319/010 es un decreto que cumple el plano formal de las actividades del Poder Ejecutivo, pues la uniformización de los horarios de trabajo está dentro de sus facultades. Por lo expuesto, no hay ilegitimidad manifiesta. Este punto "a criterio del suscripto –el juez Souto- excede ampliamente la sumariedad y finalidad propia del amparo, nada tiene que ver con las notas de clara, notoria, indudable, inequívoca, cierta, ostensible, palmaria, que debe revestir la ilegitimidad planteada y denunciada."

Además, el juez considera que existen "otras vías para la protección de sus derechos". Comprende que la acción de amparo es un instituto residual de un derecho que no contaba con las herramientas jurídicas y administrativas que hoy existen. Este motivo se suma al rechazo de la acción de amparo.

   
 
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