Incorporación al SNIS
Proponen cobertura médica integral para funcionarios y
jubilados de OSE
El presidente de la República y los
ministros de Trabajo y Seguridad Social, Economía y
Finanzas y Salud Pública, firmaron el mensaje y proyecto
de ley por el cual se asegura la incorporación al Seguro
Nacional de Salud, a partir del 1º de enero de 2011, de
los jubilados amparados por el “Fondo de Seguro de
Salud” para funcionarios y ex funcionarios jubilados de
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
(OSE).
Además
se habilita la continuidad de dicho Fondo para el
suministro de prestaciones sanitarias no cubiertas por
el SNS. La dirección y administración del Fondo Seguro
de Salud, será ejercida por una Comisión Honoraria de
cinco miembros, que durarán dos años en funciones,
pudiendo ser reelectos por un nuevo período.
El
proyecto propone la total garantía de cobertura médica
integral de todos los beneficiarios del Fondo Seguro de
Salud de OSE, dejando incorporados también a jubilados
de OSE y de CHASSFOSE.
Se
establece que CHASSFOSE, pueda asumir la administración
de los centros recreativos y/o vacacionales
dependientes, en las condiciones que determine el
Directorio de OSE.
De
acuerdo a las previsiones de la Ley nº 18.211 los
funcionarios activos dejarán de realizar el aporte del
1,5% para pasar a aportar tasas del 3%, 4,5% o 6% según
la situación en que se encuentren conforme a los
previsto en la referida Ley.
Los ex
funcionarios de OSE y de CHASSFOSE pasarán a aportar las
tasas correspondiente al SNS, recibiendo cobertura
integral por parte de dicho Seguro.
A
efectos de financiar al funcionamiento futuro de dicho
Fondo, se propone establecer un aporte del 1,25% de OSE
sobre las remuneraciones abonadas a su personal.
En el
nuevo escenario de funcionamiento de CHASSFOSE se
pretender otorgar fijeza a la contribución que realizará
OSE, circunscribiéndola al porcentaje establecido en la
ley.
Los
servicios médicos encargados de prestar los beneficios
de asistencia establecidos serán adjudicados entre las
instituciones de asistencia médica incluidas en el
artículo 11 de la ley Nº 18.211. |