Nuevos requisitos para obtener Permisos de Menor
Con la necesidad de adaptar
el Código de la Niñez y de la Adolescencia a las
disposiciones de la Dirección Nacional de Migración
relativas a los menores de edad, es que a partir del
01/01/2011 y a los efectos de tramitar el Permiso para
Menor de Edad, sólo se aceptará como válida la partida de
nacimiento del menor con menos de 30 días de expedida, no
siendo de recibo la libreta de matrimonio, para probar la
filiación de los menores.
El mismo requisito se
exigirá a la salida de los menores por todos los puntos de
control migratorio, cuando el mismo se encuentre acompañado
de ambos padres.
NOTA: Teniéndose presente que algunos Operadores
Turísticos plantearon que tenían pasajes vendidos con mucha
anterioridad para los primeros días de enero, se prorrogó
en forma excepcional hasta el 31 de enero del 2011 la
presentación de la Libreta de Matrimonio en los puntos de
salida del país de aquellos padres que lleven menores. Los
demás trámites en Oficina Central e Inspectorías se
realizarán como está dispuesto en este comunicado. |