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3 de enero, 2011
Comunicado sobre Dextropropoxifeno
El Ministerio de Salud Pública informa que ha realizado una revisión a través de su Departamento de Medicamentos y el Sector de Psicofármacos y Estupefacientes asesorados por el Comité Nacional Asesor en Farmacovigilancia sobre la eficacia y seguridad del fármaco Dextropropoxifeno.

En función de ello se resuelve:

1o) Prohibir la dispensación de las especialidades farmacéuticas que contienen dextropropoxifeno a partir del 1o de Febrero de 2011 en farmacias comunitarias y en farmacias hospitalarias a pacientes ambulatorios.

2o) Recomendar a los profesionales prescriptores (médicos odontólogos) no iniciar nuevos tratamientos con dextropropoxifeno.

3o) Revisar el tratamiento analgésico de los pacientes que actualmente utilizan dextropropoxifeno con objeto de sustituir progresivamente el mismo por otras alternativas terapéuticas disponibles.

4o) Informar a los pacientes que no deben suspender medicamento en forma brusca y sin supervisión médica.

5o) Restringir el uso de especialidades farmacéuticas que contienen dextropropoxifeno (vías oral y parenteral) a pacientes internados.

6o) Revocar el registro y prohibir la comercialización de las presentaciones en supositorios que contienen dextropropoxifeno en su formulación a partir de la fecha del presente comunicado.

7o) Revocar el registro y prohibir la comercialización en forma definitiva, de todas las especialidades farmacéuticas que contienen dextropropoxifeno en su formulación a partir del 1o de Abril de 2011.

Las marcas comerciales disponibles en nuestro país son:

Analgion

Dioxadol

Novagesic

Panat

Dipirona + dextropropoxifeno Larjan

Nota: Se excluye la marca comercial Dorixina Plus que figuraba en el listado del comunicado del 30/12/2010, ya que el producto nunca se comercializó en nuestro país y no tiene registro vigente.