Comunicado sobre Dextropropoxifeno
El Ministerio de Salud Pública informa
que ha realizado una revisión a través de su Departamento
de Medicamentos y el Sector de Psicofármacos y
Estupefacientes asesorados por el Comité Nacional Asesor en
Farmacovigilancia sobre la eficacia y seguridad del fármaco
Dextropropoxifeno.
En función de ello se resuelve:
1o) Prohibir la dispensación de las
especialidades farmacéuticas que contienen
dextropropoxifeno a partir del 1o de Febrero de 2011 en
farmacias comunitarias y en farmacias hospitalarias a
pacientes ambulatorios.
2o) Recomendar a los profesionales
prescriptores (médicos odontólogos) no iniciar nuevos
tratamientos con dextropropoxifeno.
3o) Revisar el tratamiento analgésico de
los pacientes que actualmente utilizan dextropropoxifeno
con objeto de sustituir progresivamente el mismo por otras
alternativas terapéuticas disponibles.
4o) Informar a los pacientes que no
deben suspender medicamento en forma brusca y sin
supervisión médica.
5o) Restringir el uso de especialidades
farmacéuticas que contienen dextropropoxifeno (vías oral y
parenteral) a pacientes internados.
6o) Revocar el registro y prohibir la
comercialización de las presentaciones en supositorios que
contienen dextropropoxifeno en su formulación a partir de
la fecha del presente comunicado.
7o) Revocar el registro y prohibir la
comercialización en forma definitiva, de todas las
especialidades farmacéuticas que contienen
dextropropoxifeno en su formulación a partir del 1o de
Abril de 2011.
Las marcas comerciales disponibles en
nuestro país son:
Analgion
Dioxadol
Novagesic
Panat
Dipirona + dextropropoxifeno Larjan
Nota: Se excluye la marca comercial
Dorixina Plus que figuraba en el listado del comunicado del
30/12/2010, ya que el producto nunca se comercializó en
nuestro país y no tiene registro vigente. |