Imprimir 

22 de enero, 2011

Compromisos adquiridos

Proyecto de acuerdo con la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ)
El texto del proyecto plantea que Uruguay no produce ni posee armas químicas y tampoco pertenece a una región que presente posibilidades de afectar la paz y seguridad internacional con el uso de armas de destrucción masiva. No obstante, se considera que el país ha adquirido compromisos en distintos foros internacionales. De allí, el deber de participar en mecanismos e instrumentos jurídicos que garanticen principios para la defensa de la seguridad global.

El Poder Ejecutivo se dirigió al Presidente de la Asamblea General a fin de someter a consideración el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre Privilegios e Inmunidades, suscripto en La Haya el 20 de febrero de 2007.

Este acuerdo constituye un mecanismo para que nuestro país pueda atender los serios compromisos adquiridos en los distintos foros internacionales, en los que se aboga por la seguridad internacional.

El texto explica que la  seguridad se basa en procesos de verificación por parte de inspectores de la OPAQ y los expertos que las apoyan, quienes adelantan sus tareas de desmantelamiento de estructuras para el almacenamiento de armas químicas. También, la vigilancia de las industrias químicas como medida preventiva, evitando que las mismas puedan ser desviadas de sus propósitos pacíficos.

Como en el caso de la ONU y otras instituciones internacionales independientes, la OPAQ requiere de un acuerdo por separado que regule los privilegios e inmunidades de los que deben gozar la institución y las personas a ella vinculadas,  con el fin de facilitar el cumplimiento de las competencias que le atribuye la Convención de Armas Químicas.

El Acuerdo contiene una serie de consideraciones que constituyen el soporte legal-convencional que permite y hace necesaria la celebración del acuerdo.

En el artículo primero se indican las definiciones del acuerdo, en el artículo segundo la Personería Jurídica del mismo. En el artículo tercero,  la relación de la OPAQ sobre los privilegios e inmunidades en la medida que son necesarios para el satisfactorio cumplimiento de las funciones. El artículo cuarto se refiere al tratamiento favorable de las comunicaciones. 

Los artículos quinto, sexto y séptimo específican la relación de los representantes de los Estados Partes, los funcionarios de la OPAQ y los expertos

El artículo octavo indica las limitaciones o suspensiones de derechos en caso de abuso.

El artículo noveno ratifica la obligación a la República Oriental del Uruguay  a reconocer y aceptar el “laissez.passer” de ONU o el documento de viaje expedido por la OPAQ.

En el artículo décimo se establece el medio de solución de controversias, en el articulo décimo primero refiere a la interpretación y finalmente el artículo decimosegundo marca la entrada en vigor y vigencia del Acuerdo.

“A pesar que la República Oriental del Uruguay no produce ni posee armas químicas y tampoco pertenece a una región que no presenta posibilidades de afectar la paz y la seguridad internacional con el uso de armas de destrucción masiva, a la vista de las tendencias internacionales y nuestro propio interés por la seguridad global, estamos obligados a participar de los mecanismos e instrumentos jurídicos que garanticen estos principios”.

   
 
  Ver Proyecto
 
  Ver Acuerdo