Compromisos adquiridos
Proyecto de acuerdo con la Organización para la
Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ)
El texto del proyecto plantea que
Uruguay no produce ni posee armas químicas y tampoco
pertenece a una región que presente posibilidades de
afectar la paz y seguridad internacional con el uso de
armas de destrucción masiva. No obstante, se considera
que el país ha adquirido compromisos en distintos foros
internacionales. De allí, el deber de participar en
mecanismos e instrumentos jurídicos que garanticen
principios para la defensa de la seguridad global.
El Poder
Ejecutivo se dirigió al Presidente de la Asamblea
General a fin de someter a consideración el Acuerdo
entre la República Oriental del Uruguay y la
Organización para la Prohibición de las Armas Químicas
sobre Privilegios e Inmunidades, suscripto en La Haya el
20 de febrero de 2007.
Este
acuerdo constituye un mecanismo para que nuestro país
pueda atender los serios compromisos adquiridos en los
distintos foros internacionales, en los que se aboga por
la seguridad internacional.
El texto
explica que la seguridad se basa en procesos de
verificación por parte de inspectores de la OPAQ y los
expertos que las apoyan, quienes adelantan sus tareas de
desmantelamiento de estructuras para el almacenamiento
de armas químicas. También, la vigilancia de las
industrias químicas como medida preventiva, evitando que
las mismas puedan ser desviadas de sus propósitos
pacíficos.
Como en
el caso de la ONU y otras instituciones internacionales
independientes, la OPAQ requiere de un acuerdo por
separado que regule los privilegios e inmunidades de los
que deben gozar la institución y las personas a ella
vinculadas, con el fin de facilitar el cumplimiento de
las competencias que le atribuye la Convención de Armas
Químicas.
El
Acuerdo contiene una serie de consideraciones que
constituyen el soporte legal-convencional que permite y
hace necesaria la celebración del acuerdo.
En el
artículo primero se indican las definiciones del
acuerdo, en el artículo segundo la Personería Jurídica
del mismo. En el artículo tercero, la relación de la
OPAQ sobre los privilegios e inmunidades en la medida
que son necesarios para el satisfactorio cumplimiento de
las funciones. El artículo cuarto se refiere al
tratamiento favorable de las comunicaciones.
Los
artículos quinto, sexto y séptimo específican la
relación de los representantes de los Estados Partes,
los funcionarios de la OPAQ y los expertos
El
artículo octavo indica las limitaciones o suspensiones
de derechos en caso de abuso.
El
artículo noveno ratifica la obligación a la República
Oriental del Uruguay a reconocer y aceptar el
“laissez.passer” de ONU o el documento de viaje expedido
por la OPAQ.
En el
artículo décimo se establece el medio de solución de
controversias, en el articulo décimo primero refiere a
la interpretación y finalmente el artículo decimosegundo
marca la entrada en vigor y vigencia del Acuerdo.
“A pesar
que la República Oriental del Uruguay no produce ni
posee armas químicas y tampoco pertenece a una región
que no presenta posibilidades de afectar la paz y la
seguridad internacional con el uso de armas de
destrucción masiva, a la vista de las tendencias
internacionales y nuestro propio interés por la
seguridad global, estamos obligados a participar de los
mecanismos e instrumentos jurídicos que garanticen estos
principios”. |