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29 de enero, 2011

Procuran intensificar relaciones

Acuerdo de cooperación económica, comercial y técnica con Qatar
Se definen áreas de la cooperación económica, comercial y técnica en industria, energía, agricultura, comunicaciones, transporte, construcción, mano de obra y turismo. También, la promoción y facilitación de la importación y exportación de productos industriales, agrícolas y materias prima. La propuesta del acuerdo incluye la creación de una comisión de cooperación conjunta entre el Estado de Qatar y Uruguay.

El Poder Ejecutivo se dirigió al Presidente de la Asamblea General a fin de someter a consideración el Acuerdo de Cooperación Económica, Comercial y Técnica, firmado el 17 de agosto de 2010 entre la República Oriental del Uruguay y el Estado de Qatar.

Este acuerdo manifiesta el deseo de las Partes de intensificar sus relaciones sobre una base de equidad y reciprocidad de ventajas que permitan un aprovechamiento completo de las posibilidades creadas por el desarrollo económico e industrial.

El artículo primero define las áreas de la cooperación económica, comercial y técnica, tales como la industria, energía, agricultura, comunicaciones, transporte, construcción, mano de obra, turismo, etc. El artículo segundo refiere a la promoción y facilitación de la importación y exportación de productos industriales, agrícolas y materias primas permitidas por las leyes de cada Parte.

El artículo tercero contempla el uso de medios de transporte propios de cada Parte para estimular y facilitar el transporte de productos. El artículo cuarto establece los pagos y la moneda a utilizarse.

Los artículos quinto, sexto y séptimo establecen objetivos y procedimientos a fin de facilitar la participación de comerciantes, representantes de la Cámara de Comercio e Industria e instituciones similares, en ferias internacionales a realizarse en el territorio de las Partes. A su vez se establecen exoneraciones de tarifas aduaneras y cargas fiscales a los bienes, materiales y muestras de mercadería que se utilicen sin fines comerciales.

En el artículo octavo indica la creación de una Comisión Conjunta sobre Cooperación Económica Comercial y Técnica con representantes de Uruguay y Qatar.

Finalmente los artículos noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo, refieren a la solución de diferencias mediante consultas y negociaciones, a la no afectación de otros acuerdos o convenios celebrados con otros Estados, a la vigencia y entrada en vigor del mismo.

   
 
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