Procuran intensificar relaciones
Acuerdo de cooperación económica, comercial y técnica
con Qatar
Se definen áreas de la cooperación
económica, comercial y técnica en industria, energía,
agricultura, comunicaciones, transporte, construcción,
mano de obra y turismo. También, la promoción y
facilitación de la importación y exportación de
productos industriales, agrícolas y materias prima. La
propuesta del acuerdo incluye la creación de una
comisión de cooperación conjunta entre el Estado de
Qatar y Uruguay.
El Poder
Ejecutivo se dirigió al Presidente de la Asamblea
General a fin de someter a consideración el Acuerdo de
Cooperación Económica, Comercial y Técnica, firmado el
17 de agosto de 2010 entre la República Oriental del
Uruguay y el Estado de Qatar.
Este
acuerdo manifiesta el deseo de las Partes de
intensificar sus relaciones sobre una base de equidad y
reciprocidad de ventajas que permitan un aprovechamiento
completo de las posibilidades creadas por el desarrollo
económico e industrial.
El
artículo primero define las áreas de la cooperación
económica, comercial y técnica, tales como la industria,
energía, agricultura, comunicaciones, transporte,
construcción, mano de obra, turismo, etc. El artículo
segundo refiere a la promoción y facilitación de la
importación y exportación de productos industriales,
agrícolas y materias primas permitidas por las leyes de
cada Parte.
El
artículo tercero contempla el uso de medios de
transporte propios de cada Parte para estimular y
facilitar el transporte de productos. El artículo cuarto
establece los pagos y la moneda a utilizarse.
Los
artículos quinto, sexto y séptimo establecen objetivos y
procedimientos a fin de facilitar la participación de
comerciantes, representantes de la Cámara de Comercio e
Industria e instituciones similares, en ferias
internacionales a realizarse en el territorio de las
Partes. A su vez se establecen exoneraciones de tarifas
aduaneras y cargas fiscales a los bienes, materiales y
muestras de mercadería que se utilicen sin fines
comerciales.
En el
artículo octavo indica la creación de una Comisión
Conjunta sobre Cooperación Económica Comercial y Técnica
con representantes de Uruguay y Qatar.
Finalmente los artículos noveno, décimo, décimo primero
y décimo segundo, refieren a la solución de diferencias
mediante consultas y negociaciones, a la no afectación
de otros acuerdos o convenios celebrados con otros
Estados, a la vigencia y entrada en vigor del mismo. |