Posible marco para acuerdos
Promueven cooperación en materia turística entre
Uruguay y Grecia
El turismo en Grecia es una de las
principales industrias en el área de servicios La
posibilidad de contar con un acuerdo que permita recoger la
experiencia sobre centros turísticos, resulta beneficioso
para los intereses uruguayos. Este proyecto abre
posibilidades para acordar entre los actores del escenario
turístico: empresarios, agentes y autoridades nacionales,
nuevos medios de promoción y mejoramiento de la actividad
entre ambos países.
El Poder Ejecutivo se dirigió al
Presidente de la Asamblea General a fin de someter a
consideración la aprobación del Convenio sobre
Cooperación en Materia de Turismo entre los Gobiernos de
la República Oriental del Uruguay y la República
Helénica, suscrito en Atenas el 1º de octubre de 2010.
Se indica que el turismo en la República
Helénica es una de las principales industrias en el área
de servicios e indudablemente, el contar con un acuerdo que
posibilite recoger la experiencia sobre el centro
turístico, resulta beneficioso para los intereses
uruguayos.
Asimismo, se abren posibilidades para
acordar entre los actores del escenario turístico,
empresarios, agentes y autoridades nacionales, nuevos
medios de promoción y mejoramiento del turismo entre ambos
países.
El artículo primero del acuerdo
establece que en el marco de las legislaciones internas y
de la Organización Mundial de Turismo, ambas naciones
cooperarán para desarrollar y mejorar la relación en
materia de turismo.
El artículo segundo refiere al flujo
turístico y la promoción a través de los operadores de
turismo. El artículo tercero contempla el intercambio de
información. El artículo cuarto establece la promoción de
inversiones. El artículo quinto establece el intercambio de
conocimientos técnicos y experiencia práctica. El artículo
sexto se establece la capacitación del personal. El
artículo séptimo refiere a la cooperación entre agencias de
viaje y demás organismos especializados. El artículo octavo
establece el intercambio de información sobre protección de
recursos naturales. El artículo noveno crea una Comisión
Conjunta integrada por representantes autorizados.
El artículo décimo indica que la
República Helénica, como miembro de la UE, respetará las
obligaciones asumidas y ambas Repúblicas respetarán las
obligaciones resultantes de otros tratados internacionales.
El artículo decimoprimero establece la
entrada en vigor y el artículo decimosegundo indica la
vigencia del Convenio. |