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5 de febrero, 2011

Posible marco para acuerdos

Promueven cooperación en materia turística entre Uruguay y Grecia
El turismo en Grecia es una de las principales industrias en el área de servicios La posibilidad de contar con un acuerdo que permita recoger la experiencia sobre centros turísticos, resulta beneficioso para los intereses uruguayos. Este proyecto abre posibilidades para acordar entre los actores del escenario turístico: empresarios, agentes y autoridades nacionales, nuevos medios de promoción y mejoramiento de la actividad entre ambos países.

El Poder Ejecutivo se dirigió al Presidente de la Asamblea General a fin de someter a consideración la aprobación del Convenio sobre Cooperación en Materia de Turismo entre los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y la República Helénica, suscrito en Atenas el 1º de octubre de 2010.

Se indica que el turismo en la República Helénica es una de las principales industrias en el área  de servicios e indudablemente, el contar con un acuerdo que posibilite recoger la experiencia sobre el centro turístico, resulta beneficioso para los intereses uruguayos.

Asimismo, se abren posibilidades para acordar entre los actores del escenario turístico, empresarios, agentes y autoridades nacionales, nuevos medios de promoción y mejoramiento del turismo entre ambos países.

El artículo primero del acuerdo establece que en el marco de las legislaciones internas y de la Organización Mundial de Turismo, ambas naciones cooperarán para desarrollar y mejorar la relación en materia de turismo.

El artículo segundo refiere al flujo turístico y la promoción a través de los operadores de turismo. El artículo tercero contempla el intercambio de información. El artículo cuarto establece la promoción de inversiones. El artículo quinto establece el intercambio de conocimientos técnicos y experiencia práctica. El artículo sexto se establece la capacitación del personal. El artículo séptimo refiere a la cooperación entre agencias de viaje y demás organismos especializados. El artículo octavo establece el intercambio de información sobre protección de recursos naturales. El artículo noveno crea una Comisión Conjunta integrada por representantes autorizados.

El artículo décimo indica que la República Helénica, como miembro de la UE, respetará las obligaciones asumidas y ambas Repúblicas respetarán las obligaciones resultantes de otros tratados internacionales.

El artículo decimoprimero establece la entrada en vigor y el artículo decimosegundo indica la vigencia del Convenio.

   
 
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