Regulación para un ambiente sustentable
Prevención para la contaminación atmosférica ocasionada
por buques a nivel internacional
Un proyecto de ley permitiría aprobar
el protocolo internacional para prevenir la contaminación
por los buques. Se trata de una iniciativa de la comunidad
internacional al reconocer la necesidad de salvaguardar el
ambiente en general, y el marino en particular, por la
contaminación derivada del derrame de hidrocarburos. Se
pretende la eliminación total de esa contaminación y
reducir al mínimo la descarga accidental de tales
sustancias.
El Poder Ejecutivo
remitió a la Asamblea General el Proyecto de Ley
mediante el cual se aprueba el Protocolo 1997 al
Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación
por los Buques, de 1973, enmendado por el Protocolo de
1978. En el mismo se añade el Anexo “Reglas para
prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los
buques”.
El convenio fue una
iniciativa de la comunidad internacional al reconocer la
necesidad primordial de salvaguardar el medio ambiente en
general y el marino en particular, frente a la
contaminación derivada del derrame accidental, negligente o
deliberado de hidrocarburos u otras sustancias.
La finalidad es lograr la
eliminación total de esa contaminación internacional y
reducir al mínimo la descarga accidental de tales
sustancias.
Entre las reglas anexas al
Protocolo se prevés una serie de instrumentos de
regulación, como ciertos límites máximos de emisión o la
posibilidad de establecer zonas especiales de control,
prohibiciones específicas, prescripciones sobre la calidad
de los combustibles utilizables y un sistema de
certificación internacional para la prevención de la
contaminación atmosférica.
Se indica en el texto que la
Armada Nacional y la Prefectura Nacional Naval ya poseen
facultades legales para prevenir, vigilar y controlar la
contaminación proveniente de buques, aeronaves y artefactos
navales, además de la competencia específica que en la
materia ambiental le corresponde al MVOTMA, a través de la
Dirección Nacional de Medio Ambiente.
Es por ello, que se prevén los mecanismos de
coparticipación y coordinación de ambas entidades, de forma
de cumplir el deber fundamental de propiciar un modelo de
desarrollo ambientalmente sostenible. |