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5 de febrero, 2011

Regulación para un ambiente sustentable

Prevención para la contaminación atmosférica ocasionada por buques a nivel internacional
Un proyecto de ley permitiría aprobar el protocolo internacional para prevenir la contaminación por los buques. Se trata de una iniciativa de la comunidad internacional al reconocer la necesidad de salvaguardar el ambiente en general, y el marino en particular, por la contaminación derivada del derrame de hidrocarburos. Se pretende la eliminación total de esa contaminación y reducir al mínimo la descarga accidental de tales sustancias.

El Poder Ejecutivo remitió a la Asamblea General el Proyecto de Ley mediante el cual se aprueba el Protocolo 1997 al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, de 1973, enmendado por el Protocolo de 1978. En el mismo se añade el Anexo “Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques”.

El convenio fue una iniciativa de la comunidad internacional al reconocer la necesidad primordial de salvaguardar el medio ambiente en general y el marino en particular, frente a la contaminación derivada del derrame accidental, negligente o deliberado de hidrocarburos u otras sustancias.

La finalidad es lograr la eliminación total de esa contaminación internacional y reducir al mínimo la descarga accidental de tales sustancias.

Entre las reglas anexas al Protocolo se prevés una serie de instrumentos de regulación, como ciertos límites máximos de emisión o la posibilidad de establecer zonas especiales de control, prohibiciones específicas, prescripciones sobre la calidad de los combustibles utilizables y un sistema de certificación internacional para la prevención de la contaminación atmosférica.

Se indica en el texto que la Armada Nacional y la Prefectura Nacional Naval ya poseen facultades legales para prevenir, vigilar y controlar la contaminación proveniente de buques, aeronaves y artefactos navales, además de la competencia específica que en la materia ambiental le corresponde al MVOTMA, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente.

Es por ello, que se prevén los mecanismos de coparticipación y coordinación de ambas entidades, de forma de cumplir el deber fundamental de propiciar un modelo de desarrollo ambientalmente sostenible.

   
 
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