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16 de febrero, 2011

Cumplimiento de dictámenes penales

Procuran acuerdo entre MERCOSUR, Bolivia y Chile sobre traslado de personas condenadas
Se establece que el traslado de condenados implica el cumplimiento de dictámenes penales y que se trata de la ejecución de una sentencia, en un Estado distinto de aquel cuyo juez la impuso. De este modo, un uruguayo condenado en Argentina o Chile podría cumplir su pena en Uruguay. Se propone que las partes armonicen sus legislaciones en función de objetivos comunes, para asegurar la justicia en materia penal y una adecuada rehabilitación.

El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento un proyecto de ley mediante el cual se aprueba el Acuerdo sobre traslado de personas condenadas entre los Estados partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile. El acuerdo fue suscrito el 16 de diciembre de 2004  en la República Federativa del Brasil.

En el mismo se indica que el traslado de condenados implica el cumplimiento de dictámenes penales y que se trata de la ejecución penal de una sentencia, en un Estado distinto de aquel cuyo juez la impuso.

A modo de ejemplo,  un uruguayo condenado en Argentina o Chile podría cumplir su condena en Uruguay.

En el preámbulo del acuerdo se manifiesta el compromiso de los Estados partes de armonizar sus legislaciones en función de objetivos comunes. Se busca así,  asegurar una adecuada implementación de la justicia en materia penal mediante la rehabilitación del condenado.

Los artículos que  integran el acuerdo establecen las definiciones, los principios generales, las condiciones para su aplicación, la información del contenido de este acuerdo a todo condenado que pudiere beneficiarse con su aplicación. Asimismo,  el procedimiento para el traslado, las informaciones que deberán suministrarse tanto del Estado sentenciador como del receptor. Se manifiesta la entrega del condenado y el tránsito de la persona trasladada por el territorio de un tercer Estado. También,  los derechos de la persona condenada trasladada y el cumplimiento y la revisión de su sentencia.

Se manifiesta que los Estados partes del acuerdo designarán, al momento de la firma o ratificación, la autoridad central encargada de realizar las funciones previstas en el mismo.

Se destaca en el artículo 13 la exención de legalización, o sea, de las solicitudes de traslado de condenados, así como los documentos que las acompañen y demás comunicaciones referidas a la aplicación del acuerdo a través de la autoridad central.

El artículo 16 señala que este acuerdo prevalecerá entre los Estados partes,  sin perjuicio de las soluciones más favorables contenidas en otros instrumentos internacionales vigentes entre ellos en la materia. Finalmente se contempla la entrada en vigor del acuerdo. 

   
 
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