Cumplimiento de dictámenes
penales
Procuran acuerdo entre MERCOSUR, Bolivia y Chile
sobre traslado de personas condenadas
Se establece que el traslado de
condenados implica el cumplimiento de dictámenes penales
y que se trata de la ejecución de una sentencia, en un
Estado distinto de aquel cuyo juez la impuso. De este
modo, un uruguayo condenado en Argentina o Chile podría
cumplir su pena en Uruguay. Se propone que las partes
armonicen sus legislaciones en función de objetivos
comunes, para asegurar la justicia en materia penal y
una adecuada rehabilitación.
El Poder
Ejecutivo remitió al Parlamento un proyecto de ley
mediante el cual se aprueba el Acuerdo sobre traslado de
personas condenadas entre los Estados partes del
MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile. El acuerdo fue suscrito el 16 de diciembre de
2004 en la República Federativa del Brasil.
En el
mismo se indica que el traslado de condenados implica el
cumplimiento de dictámenes penales y que se trata de la
ejecución penal de una sentencia, en un Estado distinto
de aquel cuyo juez la impuso.
A modo
de ejemplo, un uruguayo condenado en Argentina o Chile
podría cumplir su condena en Uruguay.
En el
preámbulo del acuerdo se manifiesta el compromiso de los
Estados partes de armonizar sus legislaciones en función
de objetivos comunes. Se busca así, asegurar una
adecuada implementación de la justicia en materia penal
mediante la rehabilitación del condenado.
Los
artículos que integran el acuerdo establecen las
definiciones, los principios generales, las condiciones
para su aplicación, la información del contenido de este
acuerdo a todo condenado que pudiere beneficiarse con su
aplicación. Asimismo, el procedimiento para el
traslado, las informaciones que deberán suministrarse
tanto del Estado sentenciador como del receptor. Se
manifiesta la entrega del condenado y el tránsito de la
persona trasladada por el territorio de un tercer
Estado. También, los derechos de la persona condenada
trasladada y el cumplimiento y la revisión de su
sentencia.
Se
manifiesta que los Estados partes del acuerdo
designarán, al momento de la firma o ratificación, la
autoridad central encargada de realizar las funciones
previstas en el mismo.
Se
destaca en el artículo 13 la exención de legalización, o
sea, de las solicitudes de traslado de condenados, así
como los documentos que las acompañen y demás
comunicaciones referidas a la aplicación del acuerdo a
través de la autoridad central.
El
artículo 16 señala que este acuerdo prevalecerá entre
los Estados partes, sin perjuicio de las soluciones más
favorables contenidas en otros instrumentos
internacionales vigentes entre ellos en la materia.
Finalmente se contempla la entrada en vigor del acuerdo. |