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23 de febrero, 2011

"Uruguay Concursa"

Decretos regulan vínculos laborales y al sistema de reclutamiento y selección de personal
A partir del 1º de abril quedará habilitado en el portal de la Oficina Nacional del Servicio Civil "Uruguay concursa". Allí se publicarán todos los llamados para ocupar puestos en la Administración Central. Los ciudadanos podrán registrarse y postularse a los cargos que sean de su interés. También, revisar en forma regular la evolución de sus solicitudes y actualizar sus datos personales y laborales en el sitio web.

Este mes el Poder Ejecutivo aprobó seis decretos que apuntan a la regulación de los vínculos laborales en la Administración Central. Por un lado, se amplían las competencias de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC). En ese sentido, se le asigna un rol preponderante en materia de diseño, definición y regulación de políticas de administración en recursos humanos.  

Por otra parte, la vinculación laboral con los organismos de la Administración Central comprenderá cinco formas: contrato de adscripción; contrato temporal de derecho público; contrato laboral de derecho privado; contrato de becas y pasantías; y el contrato artístico. 

Uno de los decretos reglamenta la denominada "ventanilla única", a través de "Uruguay Concursa", instancia en la cual se definirá la selección y contratación de personal para trabajar en la Administración Central. De esta forma, el portal buscará la igualdad de oportunidades para los postulantes y la unificación de criterios por parte de los tribunales que se desempeñarán en la selección de recursos humanos.  

El contrato de adscripción otorga a los ministros la potestad de contratar adscriptos a su Cartera para que colaboren, no más allá del respectivo mandato. Los contratados deberán acreditar idoneidad suficiente de acuerdo a las tareas a desempeñar y no adquirirán la condición de funcionarios públicos.

La retribución de los adscriptos contratados no podrá ser inferior a $ 15.400, ni superar el 90% de la retribución del Director General de Secretaría del inciso respectivo, a valores de enero de este año.  

El contrato laboral de derecho privado podrán suscribirlo las persona que una oficina considera que necesita para una tarea concreta, desde un técnico hasta un chofer. En este caso, el contratado no adquirirá la calidad, ni la condición de funcionario público, ni tampoco derecho a permanencia en el cargo.  

Si las tareas a desempeñar fueran calificadas, se realizará un concurso de oposición y méritos entre los inscriptos a la fecha del cierre del llamado. La lista de prelación resultante tendrá una vigencia de 18 meses. No obstante, si las tareas a desempeñar no fueran calificadas, la selección se realizará por sorteo entre los inscriptos, lista vigente también por 18 meses.  

Los contratos laborales no podrán tener un plazo superior a 12 meses, incluida la licencia ordinaria correspondiente.  

Los decretos aprobados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, el 7 de febrero, establecen que becario es quien siendo estudiante, es contratado por el Estado, para realizar tareas exclusivamente de apoyo, la cuales no deben ser sustantivas, ni permanentes. Se establece que la jornada laboral será de 30 horas semanales, con una remuneración de 4 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC), por una extensión máxima de 18 meses.  

En cuanto a las pasantías, el decreto señala que tienen por única finalidad  que los interesados puedan desarrollar una primera experiencia laboral, luego de obtener un título terciario o universitario. La remuneración será de 7BPC, por un régimen horario de 40 horas semanales.  

Mientras que el contrato artístico, sustituye al actual régimen de "contratos de cachet". Para ello, se expresa que se considera artista a toda persona que cree, interprete o ejecute en cualquier forma una obra artística, quienes no lo sean deberán estar amparados en otro régimen.  

"Uruguay Concursa" permitirá a los ciudadanos postularse a los llamados de la Administración Central: Presidencia de la República; los ministerios de Defensa Nacional; Interior; Economía y Finanzas; Relaciones Exteriores; Ganadería, Agricultura y Pesca; Industria, Energía y Minería; Turismo y Deporte; Transporte y Obras Públicas; Educación y Cultura; Salud Pública; Trabajo y Seguridad Social; Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; y Desarrollo Social.

   
 
  Ver decreto Nº 52/011
 
  Ver decreto Nº 53/011
 
  Ver Decreto Nº 54/011
 
  Ver Decreto Nº 55/011
 
  Ver Decreto Nº 56/011
 
  Ver Decreto Nº 57/011