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19 de marzo, 2011

Proyecto de Ley al Parlamento

Uruguay y Brasil acuerdan cooperación internacional en defensa  
El Poder Ejecutivo remitió un proyecto de ley a la Asamblea General, el que aprueba el acuerdo entre Uruguay y Brasil sobre cooperación en Defensa, suscrito en Santana Do Livramento en julio de 2010. Destaca la voluntad de los países en establecer una cooperación mutua que favorezca al desarrollo de sus relaciones bilaterales, la paz y prosperidad internacional, reafirmando los principios de soberanía, igualdad y reciprocidad.   

El Poder Ejecutivo remitió a la Asamblea General el  proyecto de ley aprobando el acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil sobre cooperación en el ámbito de defensa, suscrito en Santana Do Livramento el 30 de julio de 2010.

Reafirmando los principios de soberanía, igualdad y reciprocidad, el MDN desarrolla una política que procura establecer la búsqueda de intereses comunes a fin de potenciar el intercambio material, profesional y la cooperación a nivel internacional. Dicho acuerdo se enmarca en estos objetivos y complementa los suscritos en similar tenor con países de la región, respetando la legislación interna de los respectivos países y las obligaciones internacionales asumidas.

En el preámbulo del Acuerdo se destaca la voluntad de los países en establecer una cooperación mutua en el área de defensa que favorezca al desarrollo de sus relaciones bilaterales, a la paz y prosperidad internacional.

El artículo primero define los objetivos de la cooperación basados en los principales de igualdad, reciprocidad e interés mutuo en las áreas de investigación y desarrollo logístico; adquisición de productos y servicios de defensa; intercambio de experiencias y conocimientos adquiridos en el campo de operaciones militares nacionales e internacionales para el mantenimiento de la paz; ciencia y tecnología, equipamiento, instrucción y entrenamiento militar.

El artículo segundo refiere a las formas de la cooperación en defensa a través de intercambios entre las partes integrantes del acuerdo. El artículo tercero hace referencia al compromiso de respetar los principios y propósitos de las Cartas de Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos. El artículo cuarto dispone que cada país corra con los gastos efectuados por el personal para el desempeño de las actividades.

El artículo quinto hace mención a la responsabilidad civil por los daños causados por miembros de sus fuerzas armadas durante el ejercicio de las acciones. Se establece que ninguna de las Partes iniciará acciones legales contra la otra Parte por esos daños.

El artículo sexto determina el régimen de protección de la información reservada para cuyo intercambio se firmará un acuerdo específico. El artículo séptimo faculta a enmendar y revisar el Acuerdo, y a suscribir Protocolos Complementarios. Además establece que los programas derivados del Acuerdo o Protocolos, serán de competencia de los respectivos Ministerios de Defensa de Uruguay y Brasil.

En el artículo octavo se acuerda el régimen de solución de controversias en cuando a la interpretación o aplicación del Acuerdo y el artículo noveno resuelve la posibilidad de denunciar el Acuerdo y la entrada en vigor del mismo que será a partir de los 30 días posteriores a la notificación de cada parte.

   
 
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