Proyecto de Ley al Parlamento
Uruguay y Brasil acuerdan cooperación internacional en
defensa
El Poder Ejecutivo remitió un proyecto
de ley a la Asamblea General, el que aprueba el acuerdo
entre Uruguay y Brasil sobre cooperación en Defensa,
suscrito en Santana Do Livramento en julio de 2010. Destaca
la voluntad de los países en establecer una cooperación
mutua que favorezca al desarrollo de sus relaciones
bilaterales, la paz y prosperidad internacional,
reafirmando los principios de soberanía, igualdad y
reciprocidad.
El Poder Ejecutivo remitió a la Asamblea
General el proyecto de ley aprobando el acuerdo entre la
República Oriental del Uruguay y la República Federativa
del Brasil sobre cooperación en el ámbito de defensa,
suscrito en Santana Do Livramento el 30 de julio de 2010.
Reafirmando los principios de soberanía,
igualdad y reciprocidad, el MDN desarrolla una política que
procura establecer la búsqueda de intereses comunes a fin
de potenciar el intercambio material, profesional y la
cooperación a nivel internacional. Dicho acuerdo se enmarca
en estos objetivos y complementa los suscritos en similar
tenor con países de la región, respetando la legislación
interna de los respectivos países y las obligaciones
internacionales asumidas.
En el preámbulo del Acuerdo se destaca
la voluntad de los países en establecer una cooperación
mutua en el área de defensa que favorezca al desarrollo de
sus relaciones bilaterales, a la paz y prosperidad
internacional.
El artículo primero define los objetivos
de la cooperación basados en los principales de igualdad,
reciprocidad e interés mutuo en las áreas de investigación
y desarrollo logístico; adquisición de productos y
servicios de defensa; intercambio de experiencias y
conocimientos adquiridos en el campo de operaciones
militares nacionales e internacionales para el
mantenimiento de la paz; ciencia y tecnología,
equipamiento, instrucción y entrenamiento militar.
El artículo segundo refiere a las formas
de la cooperación en defensa a través de intercambios entre
las partes integrantes del acuerdo. El artículo tercero
hace referencia al compromiso de respetar los principios y
propósitos de las Cartas de Naciones Unidas y de la
Organización de Estados Americanos. El artículo cuarto
dispone que cada país corra con los gastos efectuados por
el personal para el desempeño de las actividades.
El artículo quinto hace mención a la
responsabilidad civil por los daños causados por miembros
de sus fuerzas armadas durante el ejercicio de las
acciones. Se establece que ninguna de las Partes iniciará
acciones legales contra la otra Parte por esos daños.
El artículo sexto determina el régimen
de protección de la información reservada para cuyo
intercambio se firmará un acuerdo específico. El artículo
séptimo faculta a enmendar y revisar el Acuerdo, y a
suscribir Protocolos Complementarios. Además establece que
los programas derivados del Acuerdo o Protocolos, serán de
competencia de los respectivos Ministerios de Defensa de
Uruguay y Brasil.
En el artículo octavo se acuerda el
régimen de solución de controversias en cuando a la
interpretación o aplicación del Acuerdo y el artículo
noveno resuelve la posibilidad de denunciar el Acuerdo y la
entrada en vigor del mismo que será a partir de los 30 días
posteriores a la notificación de cada parte. |