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19 de marzo, 2011

Código Penal Militar

Poder Ejecutivo remitió a la Asamblea General proyecto de ley aprobatorio   
El Poder Ejecutivo remitió a la Asamblea General el proyecto de ley aprobatorio del Código Penal Militar y el Código de Organización de los Tribunales Penales y del Procesal Penal Militar, derogatorios del régimen vigente. Según lo establece el Poder Ejecutivo, se entendió pertinente modificar los códigos vigentes a efectos de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Marco de Defensa.   

El Ejecutivo remitió al Parlamento el proyecto de ley aprobatorio del Código Penal Militar y el Código de Organización de los Tribunales Penales y del Procesal Penal Militar. De esta manera se cumple lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 18.650 de 19 de febrero de 2010.

La comisión encargada de instrumentar el pasaje de funciones de la Justicia Militar a la órbita del Poder Judicial, integrada por funcionarios de la SCJ y MDN, fueron los encargados de redactar los proyectos.

La Justicia Penal Militar es la encargada de aplicar el Derecho Penal Militar considerado como el conjunto de precepto de naturaleza específica militar cuya violación determina la imposición de una pena.

Las normas del Derecho Penal Militar poseen un contenido específico y sus tipificaciones están justificadas por las características propias de las Fuerzas Armadas, para las cuales son fundamentales determinados valores, como la disciplina, subordinación, obediencia y jerarquía.

El "Estado Militar" íntimamente vinculado con los conceptos indicados involucra y determina las normas jurídicas que regulan la conducta de militares. La jurisdicción militar se encuentra establecida en el artículo 253 de la Constitución de la República "La jurisdicción Militar queda limitada a los delitos menores y al caso de estado de guerra".

Los delitos comunes cometidos por militares en tiempo de paz, cualquiera sea el lugar donde se cometan, están sometidos a la Justicia Ordinaria.

Conforme a la Carta Constitucional, la jurisdicción penal militar actúa en dos hipótesis: tratándose de delitos militares y en el caso de estado de guerra.

   
 
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