Código Penal Militar
Poder Ejecutivo remitió a la Asamblea General proyecto
de ley aprobatorio
El Poder Ejecutivo remitió a la
Asamblea General el proyecto de ley aprobatorio del
Código Penal Militar y el Código de Organización de los
Tribunales Penales y del Procesal Penal Militar,
derogatorios del régimen vigente. Según lo establece el
Poder Ejecutivo, se entendió pertinente modificar los
códigos vigentes a efectos de dar cabal cumplimiento a
lo dispuesto en la Ley Marco de Defensa.
El Ejecutivo remitió al Parlamento el
proyecto de ley aprobatorio del Código Penal Militar y el
Código de Organización de los Tribunales Penales y del
Procesal Penal Militar. De esta manera se cumple lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley 18.650 de 19 de
febrero de 2010.
La comisión encargada de instrumentar el
pasaje de funciones de la Justicia Militar a la órbita del
Poder Judicial, integrada por funcionarios de la SCJ y MDN,
fueron los encargados de redactar los proyectos.
La Justicia Penal Militar es la
encargada de aplicar el Derecho Penal Militar considerado
como el conjunto de precepto de naturaleza específica
militar cuya violación determina la imposición de una pena.
Las normas del Derecho Penal Militar
poseen un contenido específico y sus tipificaciones están
justificadas por las características propias de las Fuerzas
Armadas, para las cuales son fundamentales determinados
valores, como la disciplina, subordinación, obediencia y
jerarquía.
El "Estado Militar" íntimamente
vinculado con los conceptos indicados involucra y determina
las normas jurídicas que regulan la conducta de militares.
La jurisdicción militar se encuentra establecida en el
artículo 253 de la Constitución de la República "La
jurisdicción Militar queda limitada a los delitos menores y
al caso de estado de guerra".
Los delitos comunes cometidos por
militares en tiempo de paz, cualquiera sea el lugar donde
se cometan, están sometidos a la Justicia Ordinaria.
Conforme a la Carta Constitucional, la
jurisdicción penal militar actúa en dos hipótesis:
tratándose de delitos militares y en el caso de estado de
guerra. |