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24 de marzo, 2011

Investigar, juzgar, reparar 

Fallo de CIDH que declara nula ley de Caducidad es vinculante, dice abogado López Goldaracena  
La Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA dictaminó que la ley uruguaya de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado carece de efecto jurídico porque impide la investigación y sanción de las violaciones a los derechos humanos. Según el abogado Oscar López Goldaracena, el fallo es vinculante y de cumplimiento obligatorio e inmediato. 

Uruguay deberá retirar de su ordenamiento jurídico esa norma adoptada por el parlamento en 1986 y que impide juzgar y castigar buena parte de los crímenes de lesa humanidad cometidos por la dictadura (1973-1985), destacó el abogado, que también es senador suplente por la coalición gobernante Frente Amplio. 

El fallo, conocido este jueves 24 y relacionado con el caso de la joven argentina María Claudia García de Gelman, secuestrada estando embarazada en Buenos Aires, en 1976, y trasladada luego a Montevideo, donde fue “desaparecida” tras haber dado a luz a una niña, sostiene que la ley de Caducidad carece de efectos jurídicos porque es incompatible con la Convención Americana de Derechos Humanos y con la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas..

López Goldaracena explicó que el Estado uruguayo debe asegurarse de que la ley no represente obstáculo alguno para la investigación de hechos de esta índole. 

En términos prácticos, ello implica que el Parlamento remueva la normativa del derecho positivo para que no queden rastros de ella.

Uno de los numerales de la sentencia de la Corte compele al Estado uruguayo a que no pueda invocarse “prescripción”, “cosa juzgada” ni ninguna otra figura jurídica para impedir la  investigación y juzgamiento de casos de delitos de lesa humanidad como desapariciones forzadas, torturas y homicidios polìticos. 

El veredicto de la Corte también señala que las autoridades deberán abstenerse de realizar actos que impliquen cualquier tipo de obstrucción de las investigaciones.  

Agrega igualmente que ningún plebiscito puede legitimar lo que nace en la ilegitimidad. 

López Goldaracena señaló que a la luz de los hechos, lo más saludable sería que el Poder Legislativo aprobara el proyecto de ley interpretativo de la Constitución de la República que se encuentra a estudio del Senado, por el que se declara carente de valor jurídico a la Ley de Caducidad.  

Tanto el fallo de la CIDH como el proyecto de ley están en consonancia con sentencias de la Suprema Corte de Justicia uruguaya según las cuales la Ley de Caducidad violenta la Constitución de la República y el Derecho Internacional en materia de derechos humanos. 

La resolución de la CIDH fue conocida además en coincidencia con la celebración del Día Internacional por el Derecho a la Verdad en relación con Violaciones graves de los Derechos Humanos y de la Dignidad de las Víctimas, que se conmemora los 24 de marzo en homenaje a monseñor Óscar Romero, asesinado en El Salvador el 24 de marzo de 1980.  

La sentencia conmina por otra parte al Estado uruguayo a reparar económicamente a la familia de María Claudia García, en especial a su hija nacida en cautiverio Macarena Gelman, adoptada ilegalmente en 1976 y recuperada muchos años después por su familia biológica, entre ellos el poeta y escritor argentino Juan Gelman.  

   
 
  Oscar López Goldaracena