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5 de abril, 2011

Industria de la Vestimenta

Proyecto de desarrollo, mejora de calidad y condiciones laborales 
Las políticas promocionales serán articuladas mediante coordinación interministerial y el órgano ejecutor será la Dirección de Industrias. Con miras a eliminar la informalidad se plantea un sistema de trazabilidad de la fabricación de las prendas de vestir, con identificación del proceso productivo. Se asigna una subvención de US$ 27.500.000 que se volcará a las empresas en forma trimestral y con criterios específicos.

El Poder Ejecutivo remitió a consideración de la Asamblea General el proyecto de ley que establece conjunto de medidas interrelacionadas para fortalecer y desarrollar la industria nacional de la vestimenta.

Los objetivos generales del proyecto están orientados a asegurar la sustentabilidad del sector y mejorar  calidad y condiciones laborales.

Los objetivos específicos son mejorar el modelo productivo, mejorar competitividad y productividad del sector, crear fuentes de empleo con mano de obra calificada y disminuir el empleo precario.

La política promocional será formulada por el Ministerio de Industria, Energía y Minería y Ministerio de Economía y Fianzas, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Se establece que la Dirección Nacional de Industrias del MIEM será el órgano ejecutor de esta política.

Se indica que los beneficiarios serán las empresas que realicen actividades correspondientes a la confección de los productos que se clasifican en los capítulos 61 y 62, y las posiciones 4203.10, 4303.10.00.21, 6302,22, 6302.31, 6302.32, 6505.90.00 y 9404.90.00.20 de la nomenclatura común del MERCOSUR.

Las empresas para acceder al beneficio deberán acreditar que están registradas en la Dirección Nacional de Industrias y que se encuentran al día con sus obligaciones tributarias, de seguridad y responsabilidad social.

El monto de la subvención total destinado será de U$S 27.500.000, se volcará a las empresas en forma trimestral y considerando ciertos tipos de criterios. El plazo se extenderá por un período de 7 años sobre una base de cinco millones de dólares (100% del monto en los primeros tres años; 75% en los dos años siguientes y 50% en el sexto y séptimo año).

En la órbita del MIEM se crea una comisión asesora con competencia en el tema y conformada por un representante del ministerio citado, uno del MEF, uno del MTSS, un representante de los empresarios y uno de los trabajadores.

Con el objetivo de eliminar la informalidad se promueve el diseño e instrumentación de un sistema de trazabilidad de la fabricación de las prendas de vestir. Se entiende por trazabilidad de la vestimenta, el proceso por el cual se puede identificar a los fabricantes del proceso productivo de una prenda o sus importadores con fines comerciales y se reglamentará el ingreso con otros fines, cualquiera sea el estado en que ingrese al país.

Además se crea en la órbita del MIEM, el Registro de Empresas de la Vestimenta. En el cual deben estar comprendidos toda empresa industrial, tallerista, trabajador a domicilio, empresa unipersonal u otro agente que participen total a parcialmente en la fabricación o importación de prendas de vestir.

Se reglamentará la forma de identificación de las prendas de los fabricantes e importadores que cumplan con las normas tributarias y sociales. Las empresas pueden utilizar esta forma de identificación de manera voluntaria los dos primeros años y luego se transforma en obligatoria.

Trabajo a domicilio en la industria de la vestimenta significa a) el trabajo de una persona en un lugar distinto de los locales de trabajo del empleador  b) a cambio de un remuneración y c) con el fin de elaborar un producto prestar un servicio conforme a las especificaciones del empleador.

Se establece que todo empleador que dé trabajo a un trabajador a domicilio,  deberá llevar un registro electrónico con los datos correspondientes y se emitirá un comprobante al trabajador con la información. A su vez se proporcionará esos datos en forma electrónica a la Inspección General del Trabajo.

El incumplimiento de obligaciones sobre trazabilidad y trabajo a domicilio será sancionado mediante observación, multa, decomiso de mercadería o clausura del local.

   
 
  Ver proyecto de ley