Industria de la Vestimenta
Proyecto de desarrollo, mejora de calidad y condiciones
laborales
Las políticas promocionales serán
articuladas mediante coordinación interministerial y el
órgano ejecutor será la Dirección de Industrias. Con miras a
eliminar la informalidad se plantea un sistema de
trazabilidad de la fabricación de las prendas de vestir, con
identificación del proceso productivo. Se asigna una
subvención de US$ 27.500.000 que se volcará a las empresas
en forma trimestral y con criterios específicos.
El Poder
Ejecutivo remitió a consideración de la Asamblea General el
proyecto de ley que establece conjunto de medidas
interrelacionadas para fortalecer y desarrollar la industria
nacional de la vestimenta.
Los
objetivos generales del proyecto están orientados a asegurar
la sustentabilidad del sector y mejorar calidad y
condiciones laborales.
Los
objetivos específicos son mejorar el modelo productivo,
mejorar competitividad y productividad del sector, crear
fuentes de empleo con mano de obra calificada y disminuir el
empleo precario.
La política
promocional será formulada por el Ministerio de Industria,
Energía y Minería y Ministerio de Economía y Fianzas, en
coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social. Se establece que la Dirección Nacional de Industrias
del MIEM será el órgano ejecutor de esta política.
Se indica
que los beneficiarios serán las empresas que realicen
actividades correspondientes a la confección de los
productos que se clasifican en los capítulos 61 y 62, y las
posiciones 4203.10, 4303.10.00.21, 6302,22, 6302.31,
6302.32, 6505.90.00 y 9404.90.00.20 de la nomenclatura común
del MERCOSUR.
Las
empresas para acceder al beneficio deberán acreditar que
están registradas en la Dirección Nacional de Industrias y
que se encuentran al día con sus obligaciones tributarias,
de seguridad y responsabilidad social.
El monto de
la subvención total destinado será de U$S 27.500.000, se
volcará a las empresas en forma trimestral y considerando
ciertos tipos de criterios. El plazo se extenderá por un
período de 7 años sobre una base de cinco millones de
dólares (100% del monto en los primeros tres años; 75% en
los dos años siguientes y 50% en el sexto y séptimo año).
En la
órbita del MIEM se crea una comisión asesora con competencia
en el tema y conformada por un representante del ministerio
citado, uno del MEF, uno del MTSS, un representante de los
empresarios y uno de los trabajadores.
Con el
objetivo de eliminar la informalidad se promueve el diseño e
instrumentación de un sistema de trazabilidad de la
fabricación de las prendas de vestir. Se entiende por
trazabilidad de la vestimenta, el proceso por el cual se
puede identificar a los fabricantes del proceso productivo
de una prenda o sus importadores con fines comerciales y se
reglamentará el ingreso con otros fines, cualquiera sea el
estado en que ingrese al país.
Además se
crea en la órbita del MIEM, el Registro de Empresas de la
Vestimenta. En el cual deben estar comprendidos toda empresa
industrial, tallerista, trabajador a domicilio, empresa
unipersonal u otro agente que participen total a
parcialmente en la fabricación o importación de prendas de
vestir.
Se
reglamentará la forma de identificación de las prendas de
los fabricantes e importadores que cumplan con las normas
tributarias y sociales. Las empresas pueden utilizar esta
forma de identificación de manera voluntaria los dos
primeros años y luego se transforma en obligatoria.
Trabajo a
domicilio en la industria de la vestimenta significa a) el
trabajo de una persona en un lugar distinto de los locales
de trabajo del empleador b) a cambio de un remuneración y
c) con el fin de elaborar un producto prestar un servicio
conforme a las especificaciones del empleador.
Se
establece que todo empleador que dé trabajo a un trabajador
a domicilio, deberá llevar un registro electrónico con los
datos correspondientes y se emitirá un comprobante al
trabajador con la información. A su vez se proporcionará
esos datos en forma electrónica a la Inspección General del
Trabajo.
El
incumplimiento de obligaciones sobre trazabilidad y trabajo
a domicilio será sancionado mediante observación, multa,
decomiso de mercadería o clausura del local.