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15 de mayo, 2011

Participación Público – Privada

Diputados limitó objeto de la ley y estableció un tope máximo en relación al PIB
El proyecto de ley sobre el régimen de contratos de participación público- privada (PPP), aprobado por todos los partidos políticos, establece en uno de sus artículos un tope para los contratos equivalentes al 7 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) del año anterior a la celebración del acuerdo.

“El total de pasivos firmes y contingentes originados por contratos de Participación Público-Privada (…) no podrá exceder el 7 por ciento del Producto Interno Bruto del año inmediato anterior”, precisa el artículo 62 del proyecto de ley, incorporado en la cámara de Diputados.

“Si se toma en cuenta que el producto de 2010 fue aproximadamente de 40.000 millones de dólares, estamos hablando de un tope por este mecanismo de 2.800 millones”, dijo a la Secretaría de Comunicación el legislador socialista Gustavo Bernini.

La iniciativa partió de la necesidad de fondos para la inversión en infraestructura. Los riesgos se compartirán con el inversor privado de manera equitativa. El privado no cobrará hasta que cumpla con la totalidad de los términos establecidos en el contrato.

Pablo Abdala, diputado del Partido Nacional, expresó a su vez a la Secretaría de Comunicación que ese artículo apunta a solucionar el déficit de infraestructura social y productiva de "manera ágil", a través de procedimientos que respetan las normas generales de la contratación administrativa.

En su versión original el proyecto "no nos gustaba nada", afirmó Abdala. La definición del objeto inicial era demasiado amplia y podía prestarse a cualquier tipo de privatización, señaló.

Las modificaciones aprobadas en la Cámara de representantes establecen con mayor precisión las áreas en que la administración pública podrá recurrir al régimen de PPP.

Bernini indicó que luego de las modificaciones se legisla exclusivamente en lo atinente a contratos de PPP, excluyéndose los referidos a asociaciones o sociedades comerciales.

Obras viales, ferroviarias, portuarias, aeroportuarias, de infraestructura energética y de tratamiento de residuos entran dentro de la normativa aprobada por los diputados. También obras relacionadas con infraestructura social: cárceles, centros de salud y educativos, viviendas de interés social, complejos deportivos, obras de desarrollo urbano y colonización de tierras.

Asimismo, expresa el nuevo articulado, “se exceptúan de este régimen de contratación los cometidos esenciales cuya prestación corresponde al Estado en forma exclusiva, así como la explotación de los monopolios establecidos por ley a favor de éste”.

A modo ejemplo, el proyecto permite realizar un contrato para construir escuelas, pero no se puede delegar el rol intrínseco del Estado de impartir la educación. “Sí se puede establecer en el contrato la construcción y la prestación de servicios de mantenimiento y limpieza”, acotó Bernini.

El diputado socialista manifestó que el régimen aprobado establece más controles que la concesión de obra pública, ya que el Ministerio de Economía está obligado a llevar un registro de proyectos, lo cual favorece los controles del Parlamento.

También se habilita al Tribunal de Cuentas a participar en la etapa previa a su adjudicación de las obras, brindando garantías suplementarias de transparencia.

“Ahora el Tribunal de Cuentas se pronunciará antes de la adjudicación definitiva”, destacó Abdala.

El respeto a los ámbitos de renegociación colectiva de parte de las empresas fue por otra parte garantizado en un literal incluido en uno de los artículos del proyecto. Era un reclamo de la central sindical PIT-CNT.

   
 
  Gustavo Bernini
 
  Pablo Abdala