Participación Público – Privada
Diputados limitó objeto de la ley y
estableció un tope máximo en relación al PIB
El proyecto de ley sobre el régimen de
contratos de participación público- privada (PPP), aprobado
por todos los partidos políticos, establece en uno de sus
artículos un tope para los contratos equivalentes al 7 por
ciento del Producto Interno Bruto (PIB) del año anterior a
la celebración del acuerdo.
“El total de pasivos firmes y
contingentes originados por contratos de Participación
Público-Privada (…) no podrá exceder el 7 por ciento del
Producto Interno Bruto del año inmediato anterior”, precisa
el artículo 62 del proyecto de ley, incorporado en la
cámara de Diputados.
“Si se toma en cuenta que el producto de
2010 fue aproximadamente de 40.000 millones de dólares,
estamos hablando de un tope por este mecanismo de 2.800
millones”, dijo a la Secretaría de Comunicación el
legislador socialista Gustavo Bernini.
La iniciativa partió de la necesidad de
fondos para la inversión en infraestructura. Los riesgos se
compartirán con el inversor privado de manera equitativa.
El privado no cobrará hasta que cumpla con la totalidad de
los términos establecidos en el contrato.
Pablo Abdala, diputado del Partido
Nacional, expresó a su vez a la Secretaría de Comunicación
que ese artículo apunta a solucionar el déficit de
infraestructura social y productiva de "manera ágil", a
través de procedimientos que respetan las normas generales
de la contratación administrativa.
En su versión original el proyecto "no
nos gustaba nada", afirmó Abdala. La definición del objeto
inicial era demasiado amplia y podía prestarse a cualquier
tipo de privatización, señaló.
Las modificaciones aprobadas en la
Cámara de representantes establecen con mayor precisión las
áreas en que la administración pública podrá recurrir al
régimen de PPP.
Bernini indicó que luego de las
modificaciones se legisla exclusivamente en lo atinente a
contratos de PPP, excluyéndose los referidos a asociaciones
o sociedades comerciales.
Obras viales, ferroviarias, portuarias,
aeroportuarias, de infraestructura energética y de
tratamiento de residuos entran dentro de la normativa
aprobada por los diputados. También obras relacionadas con
infraestructura social: cárceles, centros de salud y
educativos, viviendas de interés social, complejos
deportivos, obras de desarrollo urbano y colonización de
tierras.
Asimismo, expresa el nuevo articulado,
“se exceptúan de este régimen de contratación los cometidos
esenciales cuya prestación corresponde al Estado en forma
exclusiva, así como la explotación de los monopolios
establecidos por ley a favor de éste”.
A modo ejemplo, el proyecto permite
realizar un contrato para construir escuelas, pero no se
puede delegar el rol intrínseco del Estado de impartir la
educación. “Sí se puede establecer en el contrato la
construcción y la prestación de servicios de mantenimiento
y limpieza”, acotó Bernini.
El diputado socialista manifestó que el
régimen aprobado establece más controles que la concesión
de obra pública, ya que el Ministerio de Economía está
obligado a llevar un registro de proyectos, lo cual
favorece los controles del Parlamento.
También se habilita al Tribunal de
Cuentas a participar en la etapa previa a su adjudicación
de las obras, brindando garantías suplementarias de
transparencia.
“Ahora el Tribunal de Cuentas se
pronunciará antes de la adjudicación definitiva”, destacó
Abdala.
El respeto a los ámbitos de
renegociación colectiva de parte de las empresas fue por
otra parte garantizado en un literal incluido en uno de los
artículos del proyecto. Era un reclamo de la central
sindical PIT-CNT. |