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21 de mayo, 2011

Amparo para hijos de fallecidos

Promueven medidas de protección social en casos de víctimas de violencia doméstica
Un proyecto de ley enviado al Parlamento prevé el otorgamiento de determinadas prestaciones para los hijos de personas fallecidas en hechos de violencia doméstica. Se trata de amparar a una población constituida por hijos menores o mayores discapacitados, con exigencia de obligaciones similares a las previstos para beneficiarios de pensión de sobrevivencia. 

La ayuda consiste en una pensión que se corresponde con igual cuantía a la de vejez o invalidez, y una asignación familiar especial de monto equivalente al de la prevista por la Ley Nº. 18.227 –una cantidad básica ($ 865) y un suplemento ($ 1.168) para el caso en que el beneficiario pueda estar cursando enseñanza media o superior o padezca incapacidad física o psíquica.  

La pensión constituida será administrada por quien tenga la tenencia legal del beneficiario. La asignación familiar se depositará en una cuenta especial a nombre de éste, de cuyos fondos podrá disponer cuando alcance la mayoría de edad. El fin del capital es lograr una mejor inserción en el mundo del trabajo cuando el beneficiario deba realizarlo. 

Las reglas sobre administración de las prestaciones, período de servicios de éstas y contrapartidas exigidas (asistencia a clase, controles de salud) guardan analogía con las previstas para las asignaciones familiares. Se agrega el requisito de que la persona se encuentre recibiendo adecuada asistencia psicológica determinada por el BPS, organismo que la proveerá o costeará.

Para acceder a las prestaciones se exige que haya recaído auto de procesamiento respecto del imputado como victimario, o que se haya dispuesto la convocatoria a la audiencia preliminar, en el caso de que éste fuere un adolescente. Se determina que los jurados intervinientes comuniquen al BPS de oficio, sobre las resoluciones adoptadas que pueden tener incidencia en los derechos del proyecto de ley.  

En el caso de la pensión, la incompatibilidad con jubilaciones, pensiones y subsidios transitorios por incapacidad parcial, considerados individualmente o en conjunto, lo es hasta la suma concurrente. La dispuesta respecto de ingresos de actividad, sería la misma que en el caso de las pensiones por invalidez. Por su parte para el cobro de la asignación familiar la incompatibilidad es la misma a las establecidas en la Ley Nº 18.227 

Los haberes se percibirán a partir del fallecimiento de la víctima de violencia doméstica, siempre que la solicitud se formulare dentro de los 180 días de producido ese hecho. En caso contrario. desde la fecha de prestación de la solicitud. El proyecto contempla los casos de muertes anteriores a su entrada de vigencia, habilitándose tiempo para que los beneficiarios hagan valer sus derechos.

   
 
  Ver Proyecto de Ley