Amparo para hijos de fallecidos
Promueven medidas de protección social
en casos de víctimas de violencia doméstica
Un proyecto de ley enviado al
Parlamento prevé el otorgamiento de determinadas
prestaciones para los hijos de personas fallecidas en
hechos de violencia doméstica. Se trata de amparar a una
población constituida por hijos menores o mayores
discapacitados, con exigencia de obligaciones similares
a las previstos para beneficiarios de pensión de
sobrevivencia.
La ayuda consiste en una pensión
que se corresponde con igual cuantía a la de vejez o
invalidez, y una asignación familiar especial de monto
equivalente al de la prevista por la Ley Nº. 18.227 –una
cantidad básica ($ 865) y un suplemento ($ 1.168) para
el caso en que el beneficiario pueda estar cursando
enseñanza media o superior o padezca incapacidad física
o psíquica.
La pensión constituida será
administrada por quien tenga la tenencia legal del
beneficiario. La asignación familiar se depositará en
una cuenta especial a nombre de éste, de cuyos fondos
podrá disponer cuando alcance la mayoría de edad. El fin
del capital es lograr una mejor inserción en el mundo
del trabajo cuando el beneficiario deba realizarlo.
Las reglas sobre administración de
las prestaciones, período de servicios de éstas y
contrapartidas exigidas (asistencia a clase, controles
de salud) guardan analogía con las previstas para las
asignaciones familiares. Se agrega el requisito de que
la persona se encuentre recibiendo adecuada asistencia
psicológica determinada por el BPS, organismo que la
proveerá o costeará.
Para acceder a las prestaciones se
exige que haya recaído auto de procesamiento respecto
del imputado como victimario, o que se haya dispuesto la
convocatoria a la audiencia preliminar, en el caso de
que éste fuere un adolescente. Se determina que los
jurados intervinientes comuniquen al BPS de oficio,
sobre las resoluciones adoptadas que pueden tener
incidencia en los derechos del proyecto de ley.
En el caso de la pensión, la
incompatibilidad con jubilaciones, pensiones y subsidios
transitorios por incapacidad parcial, considerados
individualmente o en conjunto, lo es hasta la suma
concurrente. La dispuesta respecto de ingresos de
actividad, sería la misma que en el caso de las
pensiones por invalidez. Por su parte para el cobro de
la asignación familiar la incompatibilidad es la misma a
las establecidas en la Ley Nº 18.227
Los haberes se percibirán a partir
del fallecimiento de la víctima de violencia doméstica,
siempre que la solicitud se formulare dentro de los 180
días de producido ese hecho. En caso contrario. desde la
fecha de prestación de la solicitud. El proyecto
contempla los casos de muertes anteriores a su entrada
de vigencia, habilitándose tiempo para que los
beneficiarios hagan valer sus derechos. |