13/08/03
13/08/03
– SE APRUEBA EL PLAN DE RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS CON MERCANCÍAS
PELIGROSAS EN RUTAS NACIONALES Y CAMINOS DEPARTAMENTALES
VISTO:
la propuesta de la Dirección Técnica y Operativa Permanente del Sistema
Nacional de Emergencias, para poner en vigencia el "Plan de Respuesta
ante Emergencias con Mercancías Peligrosas en Rutas Nacionales y Caminos
Departamentales";
RESULTANDO:
I) que un incidente con mercancías peligrosas podría ocurrir en
cualquier punto del sistema vial del país, pudiendo por esta razón
afectar el área donde ocurrió el incidente y poblaciones adyacentes;
II) que a pesar
de las acciones preventivas que se adopten pueden suceder emergencias
durante el transporte de mercancías peligrosas y en función de la
tipología del incidente, es probable que una sola organización no sea
autosuficiente para responder, evaluar, mitigar, limpiar y realizar la
disposición de las mercancías peligrosas involucradas, requiriéndose
entonces una adecuada combinación y coordinación de esfuerzos
interinstitucionales;
III)
que las mercancías peligrosas se transportan prácticamente por la
totalidad de las rutas y caminos, con un marcado y variado dinamismo, que
hace ineludible poner en vigencia un Plan de Respuesta;
IV)
que el citado Plan de Respuesta complementa a nivel nacional el Acuerdo
Parcial para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en
el MERCOSUR, puesto en vigencia en nuestro país por Decreto 347/995 de 19
de setiembre de 1995;
V)
que el 3 de julio de 2003 el Congreso de Intendentes aprobó el referido
Plan de Respuesta;
CONSIDERANDO:
I) lo establecido en los artículos 1º 5º, 6º y 10º del Reglamento
del Sistema Nacional de Emergencias aprobado por Decreto 103/995 de 24 de
febrero de 1995 en la redacción dada por el Decreto 371/995 de 2 de
octubre de 1995;
II)
que el presente Plan pretende coordinar los esfuerzos y cometidos de los
organismos competentes al intervenir en un incidente de estas
características de manera de dar una respuesta eficaz práctica y acorde
a las posibilidades de nuestro país;
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1º.- Apruébase el Plan de Respuesta ante Emergencias con Mercancías
Peligrosas en Rutas Nacionales y Caminos Departamentales que obra adjunto
al presente decreto y se considera parte integrante del mismo.
Artículo
2º.- El precitado Plan de Respuesta entrará en vigencia a partir del
1º de setiembre de 2003.
Artículo
3º.- Comuníquese, etc.
PLAN
DE RESPUESTA
ANEXO
I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
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