| 
       13/08/03    
       
      13/08/03
      – SE APRUEBA EL PLAN DE RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS CON MERCANCÍAS
      PELIGROSAS EN RUTAS NACIONALES Y CAMINOS DEPARTAMENTALES
      
       
      VISTO:
      la propuesta de la Dirección Técnica y Operativa Permanente del Sistema
      Nacional de Emergencias, para poner en vigencia el "Plan de Respuesta
      ante Emergencias con Mercancías Peligrosas en Rutas Nacionales y Caminos
      Departamentales"; 
      RESULTANDO:
      I) que un incidente con mercancías peligrosas podría ocurrir en
      cualquier punto del sistema vial del país, pudiendo por esta razón
      afectar el área donde ocurrió el incidente y poblaciones adyacentes; 
      II) que a pesar
      de las acciones preventivas que se adopten pueden suceder emergencias
      durante el transporte de mercancías peligrosas y en función de la
      tipología del incidente, es probable que una sola organización no sea
      autosuficiente para responder, evaluar, mitigar, limpiar y realizar la
      disposición de las mercancías peligrosas involucradas, requiriéndose
      entonces una adecuada combinación y coordinación de esfuerzos
      interinstitucionales; 
      III)
      que las mercancías peligrosas se transportan prácticamente por la
      totalidad de las rutas y caminos, con un marcado y variado dinamismo, que
      hace ineludible poner en vigencia un Plan de Respuesta; 
      IV)
      que el citado Plan de Respuesta complementa a nivel nacional el Acuerdo
      Parcial para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en
      el MERCOSUR, puesto en vigencia en nuestro país por Decreto 347/995 de 19
      de setiembre de 1995; 
      V)
      que el 3 de julio de 2003 el Congreso de Intendentes aprobó el referido
      Plan de Respuesta; 
      CONSIDERANDO:
      I) lo establecido en los artículos 1º 5º, 6º y 10º del Reglamento
      del Sistema Nacional de Emergencias aprobado por Decreto 103/995 de 24 de
      febrero de 1995 en la redacción dada por el Decreto 371/995 de 2 de
      octubre de 1995; 
      II)
      que el presente Plan pretende coordinar los esfuerzos y cometidos de los
      organismos competentes al intervenir en un incidente de estas
      características de manera de dar una respuesta eficaz práctica y acorde
      a las posibilidades de nuestro país; 
      ATENTO:
      a lo precedentemente expuesto; 
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA  
      DECRETA: 
      Artículo
      1º.- Apruébase el Plan de Respuesta ante Emergencias con Mercancías
      Peligrosas en Rutas Nacionales y Caminos Departamentales que obra adjunto
      al presente decreto y se considera parte integrante del mismo. 
      Artículo
      2º.- El precitado Plan de Respuesta entrará en vigencia a partir del
      1º de setiembre de 2003. 
      Artículo
      3º.- Comuníquese, etc. 
      PLAN
      DE RESPUESTA 
      ANEXO
      I 
      ANEXO II 
      ANEXO III 
      ANEXO IV 
      ANEXO V
      |