13/08/03    

13/08/03 – SE APRUEBA EL PLAN DE RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS CON MERCANCÍAS PELIGROSAS EN RUTAS NACIONALES Y CAMINOS DEPARTAMENTALES

VISTO: la propuesta de la Dirección Técnica y Operativa Permanente del Sistema Nacional de Emergencias, para poner en vigencia el "Plan de Respuesta ante Emergencias con Mercancías Peligrosas en Rutas Nacionales y Caminos Departamentales";

RESULTANDO: I) que un incidente con mercancías peligrosas podría ocurrir en cualquier punto del sistema vial del país, pudiendo por esta razón afectar el área donde ocurrió el incidente y poblaciones adyacentes;

II) que a pesar de las acciones preventivas que se adopten pueden suceder emergencias durante el transporte de mercancías peligrosas y en función de la tipología del incidente, es probable que una sola organización no sea autosuficiente para responder, evaluar, mitigar, limpiar y realizar la disposición de las mercancías peligrosas involucradas, requiriéndose entonces una adecuada combinación y coordinación de esfuerzos interinstitucionales;

III) que las mercancías peligrosas se transportan prácticamente por la totalidad de las rutas y caminos, con un marcado y variado dinamismo, que hace ineludible poner en vigencia un Plan de Respuesta;

IV) que el citado Plan de Respuesta complementa a nivel nacional el Acuerdo Parcial para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR, puesto en vigencia en nuestro país por Decreto 347/995 de 19 de setiembre de 1995;

V) que el 3 de julio de 2003 el Congreso de Intendentes aprobó el referido Plan de Respuesta;

CONSIDERANDO: I) lo establecido en los artículos 1º 5º, 6º y 10º del Reglamento del Sistema Nacional de Emergencias aprobado por Decreto 103/995 de 24 de febrero de 1995 en la redacción dada por el Decreto 371/995 de 2 de octubre de 1995;

II) que el presente Plan pretende coordinar los esfuerzos y cometidos de los organismos competentes al intervenir en un incidente de estas características de manera de dar una respuesta eficaz práctica y acorde a las posibilidades de nuestro país;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase el Plan de Respuesta ante Emergencias con Mercancías Peligrosas en Rutas Nacionales y Caminos Departamentales que obra adjunto al presente decreto y se considera parte integrante del mismo.

Artículo 2º.- El precitado Plan de Respuesta entrará en vigencia a partir del 1º de setiembre de 2003.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

PLAN DE RESPUESTA

ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V