Acuerdo Uruguay- Francia
Proyectan intercambio de información tributaria acorde
con regulaciones internacionales
Principal fuente de los estándares
internacionales sobre intercambio de información fiscal
es el Art. 26 del modelo de OCDE para Convenios sobre
Doble Imposición que contemplan el intercambio de
información fiscal entre los Estados parte de tratados
impositivos. En 2009, Francia y Uruguay manifestaron
interés por acordar en materia fiscal, al amparo de los
principios que regulan las relaciones internacionales.
El
Gobierno envió al Parlamento el proyecto de ley mediante
el cual se aprueba el Acuerdo entre los gobiernos de
Uruguay y Francia relativo al intercambio de información
en materia tributaria.
Se
indica en el mismo que la globalización de las
economías, la apertura de los países al comercio
internacional, los tratados de distinta índole y la
tendencia a la integración mundial, constituyen la
realidad económica de primer orden; y es prioridad
nacional por sus múltiples contribuciones al desarrollo
sustentable con equidad.
Existe
la conciencia de que el comercio internacional puede ser
fuente de evasión y fraude fiscal al no tener acceso a
los libros y documentos que respaldan determinados
negocios, cuando estos se encuentran más allá de las
fronteras del domicilio del contribuyente.
A su
vez, resulta ineludible que las diferentes
Administraciones Tributarias estén dotadas de los medios
para ser tan globales como los propios contribuyentes a
los que debe controlar. Es papel del Estado la
implementación de los medios adecuados para determinar
efectivamente los impuestos que integran el ordenamiento
tributario actual.
La
principal fuente de los estándares internacionales sobre
intercambio de información fiscal es el Artículo 26 del
modelo de la OCDE para Convenios sobre Doble Imposición.
Los estándares contemplan el intercambio de información
fiscal entre los Estados parte de tratados impositivos.
La información proporcionada por cada Estado parte debe
ser manejada por el otro Estado en forma estrictamente
confidencial.
Otra
fuente de estándares internacionales sobre intercambio
de información fiscal es el modelo de la OCDE para
Acuerdos sobre Intercambio de Información Fiscal. Dicho
modelo fue elaborado con el objeto de promover la
cooperación internacional en materia tributaria,
mediante el intercambio de información en el combate a
las prácticas fiscales perniciosas. Su alcance es mucho
más limitado que el de los Convenios para evitar la
Doble Imposición.
El
contenido de los estándares principalmente es referente
al intercambio a requerimiento de la información fiscal,
la no aplicación de restricciones que se basen en el
secretario bancario o en falta de un interés fiscal para
el Estado, que deben obtener y proporcionar la
información, la disponibilidad de información confiable
y de los medios para obtenerla y el manejo confidencial
de la información proporcionada por cada Estado parte.
Uruguay
adoptó estándares internacionales en materia de
intercambio de información fiscal, en el marco de
Convenios para evitar la Doble Imposición con varios
Estados. Se destacan los celebrados con México, España y
Portugal.
Sin
embargo, la OCDE incluyó a nuestro país en las
jurisdicciones no comprometidas con estándares de
transparencia fiscal.
Dicha
situación fue revertida inmediatamente por los
compromisos asumidos y las enérgicas acciones llevadas a
cabo por los Ministerios de Economía y Relaciones
Exteriores. La calificación de lista elaborada se
modificó a “jurisdicciones que aún no habían
implementado significativamente los estándares
internacionales en materia de transparencia fiscal”.
Algunos
países miembros del G20 optaron por confeccionar en
forma unilateral, listas de países no colaboradores
basados en las evaluaciones elaboradas por la OCDE. Las
derivaciones al figurar en estas nominas unilaterales
están enmarcadas en la aplicación de mayores cargas
tributarias a las inversiones realizadas en estos
países.
En la
nomina unilateral elaborada por Francia, se condicionó
la exclusión del proyecto preliminar a Uruguay en la
medida que se celebrara un Acuerdo de Intercambio de
Información.
Ambos
gobiernos manifestaron en el 2009 su interés de celebrar
un acuerdo al respecto materia fiscal al amparo de los
principios y la normativa antes referidos, que regulan
las relaciones internacionales en la materia.
Simultáneamente se suscribió un Memorando de
Entendimiento en el que se estableció la intención de
continuar el diálogo a fin de profundizar su cooperación
en materia fiscal con el objetivo de negociar un
Acuerdo para evitar la Doble Tributación. |