10/10/02

09/10/02 – SE APRUEBA PROYECTO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO PARA LA FINANCIACIÓN PARCIAL DE LA MEGACONCESIÓN

VISTO: el proyecto de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la Corporación Nacional para el Desarrollo (C.N.D.) y la Corporación Andina de Fomento (C.A.F.) , destinado a financiar parcialmente el proyecto "Megaconcesión de Rutas Nacionales" , con la garantía de la República.-

RESULTANDO: que por Resolución de la Presidencia de la C.A.F. N° 3766/02, de 23 de setiembre de 2002, se aprobó el correspondiente préstamo por un monto de U$S 25:000.000,00 (veinticinco millones de dólares de los Estados Unidos de América) , que será amortizado en un plazo de diez años, con tres años de gracia y con un interés variable semestralmente.-

CONSIDERANDO: I) que corresponde aprobar los respectivos contratos de Préstamo y de Garantía y designar representante del Gobierno de la República para suscribir este último contrato.-

II) que el Directorio de la Corporación Nacional para el Desarrollo (C.N.D.) , mediante Resolución de 4 de octubre de 2002, aprobó la suscripción del referido contrato de Préstamo.-

ATENTO: a lo dispuesto por el articulo 145° de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986 y por el Decreto N° 586/993, de 27 de diciembre de 1993.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo para la financiación parcial del proyecto "Megaconcesión de Rutas Nacionales", por un monto equivalente a U$S 25:000.000,00 (veinticinco millones de dólares de loS Estados Unidos de América) , a celebrarse entre la Corporación Nacional para el Desarrollo (C.N.D.) y la Corporación Andina de Fomento (C.A.F.) y el Contrato de Garantía a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay y la Corporación Andina de Fomento (C.A.F.) , cuyos textos forman parte de la presente Resolución.-

2°) Designase al Sr. Ministro de Economia y Finanzas, Dr. Alejandro Atchugarry, para suscribir en nombre del Gobierno de la República Oriental del Uruguay el Contrato de Garantía del mencionado préstamo, entre la República y la Corporación Andina de Fomento ( C .A. F .) .-

3°) Designase al Dr. Fernando Scelza para que expida por la República los dictámenes jurídicos Correspondientes a dicho contrato.-

4°) Dese cuenta a la Asamblea General.-

5°) En lo concerniente al Sr. Ministro de Economía y Finanzas, la presente Resolución será refrendada por el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores.-

6°) Comuníquese, etc.-

CONTRATO DE PRÉSTAMO
CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACIÓN

CONTRATO DE PRÉSTAMO
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
ANEXO "A"

MEGACONCESIÓN VIAL DE RUTAS NACIONALES
ANEXO "B"

CONTRATO DE GARANTÍA